Registrada bajo el n° 1234/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 9 de noviembre de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1075/00 Interno 3968 Proyecto de Ordenanza ref. Responsabilidad sobre menores y nocturnidad, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de noviembre de 2000; Que la problemática de los menores y la nocturnidad constituyen una cuestión de permanente actualidad para la Comunidad de Gral. Madariaga; Que, existen en todos los sectores sociales el espíritu de contribuir para que los jóvenes de Madariaga pueden divertirse sanamente y, fundamentalmente, promoviendo el ejercicio de la libertad con responsabilidad; Que, concurrentemente se estima necesario definir un marco normativo que atienda a la tranquilidad de los padres en cuanto a aspectos particulares referente a la nocturnidad de sus hijos; Que, el diagnóstico elaborado indica la conveniencia de ratificar plenamente la adhesión del vecindario a la Ley Provincial n° 11.748, que prohibe terminantemente el expendio de bebidas alcohólicas y sus normas correlativas; Que, asimismo se hace necesario avanzar en precisiones con referencia a la responsabilidad y la seguridad en los ámbitos donde concurren acorde con la Ley Provincial n° 12.297 y en sintonía con similares legislaciones vigentes en municipios bonaerenses; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Ratifícase la plena vigencia en el partido de General Juan Madariaga, la prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años de edad, según extremos de las Leyes Provinciales nros. 11.748 y 11.825.- ARTICULO 2°.- Los responsables de las confiterías bailables habilitadas o por habilitarse, deberán contratar en un plazo de treinta (30) días de promulgada la presente, un seguro para los usuarios y/o terceros de responsabilidad civil por los daños emergentes de su actividad; cuyo número de ocupantes se calculará a razón de una (1) persona por cada metro y medio cuadrado (1,50 m2) de local afectado al uso, incluidas las dependencias y locales de servicio. El certificado de cobertura deberá ser presentado anualmente al Municipio y será exhibido toda vez que sea requerido por la autoridad.- ARTICULO 3°.- Los responsables de los locales habilitados o por habilitarse deberán proveer de un sistema de control y seguridad y/o vigilancia privada de acuerdo a la Ley Provincial n° 12.297 a los efectos de evitar desórdenes, agresiones a terceros o edificios adyacentes y garantizar la tranquilidad.- ARTICULO 4°.- Derógase todas las ordenanzas anteriores existentes que se opongan a la presente.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL.-