ANEXO 1307/01 a

  • 27/01/2001

CONVENIO DE RECUPERO En la ciudad de General Juan Madariaga a los ...... días del mes de ............... de los mil uno, entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Ing. Raúl Adrián Mircovich, por una parte, de aquí en más denominada “EL MUNICIPIO”, y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., representada en este acto por ................................., en adelante “CAMUZZI”, y en conjunto denominadas “LAS PARTES”, se suscribe el presente convenio que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Que con fecha 2 de marzo de 2001 las partes suscribieron el Convenio en el cual se establecía que “CAMUZZI” efectuaría la cobranza de la contribución de los frentistas a la obra de construcción de la red de gas transferida por Acta de fecha 2 de Marzo de 2001 correspondiente al Código de Obra 1526/98: Red de Distribución de Gas Natural a la localidad de General Madariaga.- SEGUNDA: Que en las mismas se convino poner en práctica el sistema de recupero de las obras en cuestión, lo cual fue ratificado por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Juan Madariaga mediante la Ordenanza 1262/01, cuya copia se adjunta.- TERCERA: Que conforme a lo acordado “CAMUZZI” efectuará el recupero de la inversión realizada por “EL MUNICIPIO” en las obras en cuestión, a cuyo efecto incluirá en la facturación periódica de consumo de gas emitida a cada usuario, actual o potencial beneficiado por la obra, los importes que resulten de la aplicación de la Ordenanza ................, la cual será bimestral para los usuarios residenciales y bimestral o mensual para el caso de los usuarios del Servicio General “P”.- CUARTA: Las partes convienen que la responsabilidad de “CAMUZZI” comprende, exclusivamente, y sin perjuicio de la obligación asumida en la cláusula Quinta, la inclusión de las cuotas de recupero en las facturas de consumo de gas de los usuarios obligados al pago, no garantizando el cobro de las mismas. De tal forma, “CAMUZZI” no será responsable por los montos impagos correspondientes a las cuotas de recupero que hayan sido incluidas en las facturas de acuerdo a lo establecido en el presente convenio.- QUINTA: En forma previa a la inclusión de la cuota de recupero de obra en la factura de consumo de gas, deberán verificarse el cumplimiento de los siguientes condicionamientos dictados por el Ente Nacional Regulador de Gas: a) Consentimiento por escrito del futuro usuario, quien deberá suscribir el formulario de adhesión adjunto al presente Convenio.- b) Que el futuro usuario haya sido fehacientemente informado acerca de plan o planes de pago, cantidad y valor de las cuotas y del costo total a pagar, así como también de la metodología de cálculo para determinar el valor.- c) Que exista identidad entre lo sujetos pasivos de ambas obligaciones, esto es, que el obligado al pago del consumo de gas sea la misma persona obligado al pago del financiamiento de las instalaciones externas domiciliarias.- d) Que los conceptos estén debidamente desagregados e individualizados en la factura, indicándose en cada caso el número de cuotas en el cual se le dividió y cual es la cuota que se le está facturando.- e) Que la inclusión del pago de las cuotas en la factura de consumo se manterialice a partir de la fecha en que el usuario comience a utilizar el servicio.- SEXTA: “CAMUZZI” rendirá cuenta a “EL MUNICIPIO” de las sumas recaudadas en los siguientes términos: - El Total recaudado durante un mes será pagado mediante cheque el día 30 del mes siguiente.- - Del total de lo recaudado a favor de “EL MUNICIPIO”, se descontará un 1% en concepto de comisiones de recaudación bancaria y gastos administrativos de “CAMUZZI”.- SEPTIMA: “EL MUNICIPIO” autoriza a “CAMUZZI” a refinanciar las cuotas de recupero incluidas en a lo sumo dos facturas del cliente que así lo solicite, a lo largo de toda la vida del recupero de acuerdo a lo establecido en la Resolución 824/98. “CAMUZZI” informará a “EL MUNICIPIO” junto a la rendición de cobranzas del mes en que se produzca dicha situación identificando el cliente que solicitó la refinanciación, el número de cuota financiada y la fecha de vencimiento de la misma de acuerdo a la factura en la que se encontraba incluida. En estos casos, la rendición de la cuota por parte de “CAMUZZI” a “EL MUNICIPIO” se diferirá en exactas condiciones a las de refinanciación otorgada al cliente, siguiendo el principio de reintegro en base a lo efectivamente percibido del cliente. Dichas cuotas se incorporarán al final del Plan con los intereses correspondientes según la tasa establecida en la Cláusula Octava.- OCTAVA: En el supuesto de que el cliente no abone la cuota de recupero al momento del vencido de la factura de gas en la cual la misma se encuentra incluida, se devengará un interés moratorio equivalente al 150% de la tasa de Descuento de Documentos a treinta días cobrada por el Banco de la Nación Argentino de acuerdo a la metodología establecida en la Licencia de Distribución de Gas (Decreto PEN n° 2456/92). Dicha mora se calculará desde la fecha de vencimiento de la factura y hasta la fecha de efectivo pago por parte del cliente.- NOVENA: El presente convenio entrará en vigencia una vez que el Ente Nacional Regulador del Gas autorice la operatoria expresamente, a cuyo efecto las partes harán la petición correspondiente.- DECIMA: Sin perjuicio de lo expuesto, si el Ente Nacional Regulador del Gas ordenare a “CAMUZZI” excluir de la factura por consumo de gas el importe de la cuota de recupero, el acatamiento de tal decisión no generará ninguna responsabilidad de “CAMUZZI” frente a “EL MUNICIPIO”. Igualmente “CAMUZZI” tampoco será responsable ante “EL MUNICIPIO” si judicialmente se le ordene conectar el servicio a algún usuario beneficiado con la obra que no pagare el recupero de obra.- DECIMO PRIMERA: “CAMUZZI” facturará el recupero al usuario por el término necesario para igualar la inversión efectuada por “EL MUNICIPIO, siendo de exclusiva responsabilidad de “EL MUNICIPIO” el control y notificación a “CAMUZZI” de tal circunstancia.- DECIMO SEGUNDA: a los efectos del presente Convenio, “LAS PARTES” constituyen domicilio en: EL MUNICIPIO: CAMUZZI: En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de General Juan Madariaga, a los ...... días del mes de ...................... de 2001.-