Registrada bajo el n° 1238/00.-

  • 27/01/2000

General J. Madariaga, 23 de noviembre de 2000.- VISTO: Expte. Interno n° 4055/00 ref. “Encuentro Municipal de Estudiante Madariaguenses” (EMEM) y Expte. Interno n° 3917/00 Proyecto de resolución ref. Solicita se cumpla con la Ordenanza N° 168/86; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de noviembre de 2000; Que ambos expedientes tienden a la participación masiva de los alumnos de los establecimientos educacionales de nuestro Partido; Que adecuar la Ordenanza 168/86 a la actual realidad es una necesidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones modifica la Ordenanza n° 168/86 que quedará redactada de la siguiente manera:: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Créase en el Partido de General Juan Madariaga el “Encuentro municipal de Estudiantes Madariaguenses”, el cual se realizará anualmente.- ARTICULO 2°.- Se realizarán bajo la organización de la Dirección de Cultura, Educación, Turismo y Deporte.- ARTICULO 3°.- Podrán intervenir en la misma todas las Instituciones Educativas Públicas o Privadas.- ARTICULO 4°.- Los encuentros serán públicos y gratuitos y se realizarán prioritariamente en instituciones municipales y cuando sea necesario se desarrollarán en dependencias de instituciones que operen en convenio con la Municipalidad.- ARTICULO 5°.- Los Encuentros Municipales de Estudiantes Madariaguenses se iniciarán con un acto que permita hacer conocer los lineamientos y condiciones, donde se realicen demostraciones y formaciones gimnásticas que revistan la importancia y jerarquía necesaria para demostrar el interés del gobierno y la comunidad por la actividad deportiva.- ARTICULO 6°.- Se concluirá con un encuentro masivo para la entrega de premios a los ganadores, distinciones a los participantes más destacados, a los equipos y/o participantes que demuestren mejor conducta deportiva, como así también, un certificado de participación a cada uno de los deportistas.- ARTICULO 7°.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la Finalidad V, Programa III, partida fiestas públicas, agasajos y recepciones.- ARTICULO 8°.- El D.E. queda facultado para establecer y modificar el Reglamento de acuerdo a las necesidades.- ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL.-