Registrada bajo el n° 1304/01.-

  • 27/01/2001

General Madariaga, 29 de agosto de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1002/01 Interno 4231 ref. adhesión Ley de Emergencia Provincial; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 29 de agosto de 2001; Que, el artículo 1° de la Ley 12.727 declara la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial; Que, la mencionada Ley invita a los Municipios a adherir a la misma, legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias incluídas; Que la incidencia en el Municipio y sus habitantes, de las medidas adoptadas en función de la Emergencia declarada, requiere del dictado de normas que la contemplen, propiciándose la sanción de la Ordenanza correspondiente; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de General Juan Madariaga a la Ley 12.727.- ARTICULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727 en concepto de distribución de los fondos que correspondan al Municipio por Coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la Provincia en Títulos, Anticipos de coparticipación como así también por otros concepto a ser transferidos por la Provincia al Municipio.- ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.- ARTICULO 4°.- En el marco de lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley 12.727, autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el Municipio y el Estado Provincial o sus organismos, quedando facultado para suscribir los convenios que fueran necesarios al efecto.- ARTICULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de Obligaciones recibidos por el Municipio, a fines similares a los previstos en los artículos 9°, 10° y 13° de la Ley 12.727, con la excepción establecida en los artículos 6 y 7 de la presente.- ARTICULO 6°.- El D.E. deberá utilizar los ingresos en pesos al Municipio de la siguiente manera; a) Abonar en pesos los créditos bancarios exigibles en esta moneda.- b) Del resto de los ingresos en pesos al Municipio deberá destinar el 80% al pago de salarios en forma proporcional, completando el resto con Patacones.- ARTICULO 7°.- Quedan exceptuados del articulo anterior los Concejales, Intendente Municipal, Secretarías, Directores y Sub Directores quienes cobrarán sus haberes y dietas en Patacones.- ARTICULO 8°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte de la presente.- ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.-