Registrada bajo el n° 1183/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 08 de junio de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 607/00 Interno 3899/00 ref. solicita una Ordenanza de interés Público y Apoyo Económico, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de junio de 2000; Que, esta entidad conformada por el esfuerzo vecinal en 1986, tiene como actividad exclusiva, proporcionar a los discapacitados un lugar para su atención y ocupación de tiempo libre; Que, asimismo trabaja para que sus protegidos puedan adquirir conocimientos y adiestramientos manuales y ejecutar mediante la práctica trabajos sencillos, compensados económicamente; Que, a los fines propuestos, desde años atrás concurre el aporte generoso del vecindario para su taller protegido; Que, en esta instancia, se hace conveniente que la Municipalidad procure facilitar su pleno desenvolvimiento en los diversos planos de su actuación pública, ya sea local, provincial y nacional; Que, en consecuencia se estima oportuno declarar de interés público y acreedora de apoyo Económico a la entidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Público y acreedora de apoyo económico Municipal a la Sociedad Civil F.A.E. (Fe, Amor y Esperanza), registrada como entidad de bien público decreto n° 1049/98 e inscripta con matrícula n° 7088 en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.- ARTICULO 2°.- Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, deberá encuadrarse en los siguientes ítems: a) Presentar cuando sea necesario la documentación que acredite el carácter de entidad de específica atención de los discapacitados. b) Cumplir fielmente con las leyes nacionales y/o provinciales vigentes que reglamenten su funcionamiento de servicios.- c) Tener su acreditación en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas actualizada.- ARTICULO 3°.- El monto que se otorgue estará supeditado a las posibilidades con que cuente la Municipalidad, debiendo en tiempo y forma rendir las remesas de fondos recibidas.- ARTICULO 4°.- Mediante la presentación de proyectos institucionales F.A.E. podrá acceder a partidas economías extraordinarias, que se destinarán a una necesidad específica o vital para el funcionamiento y crecimiento de la Institución.- ARTICULO 5°.- La Institución deberá presentar anualmente un informe con estadísticas de quienes asisten y los servicios que presta.- ARTICULO 6°.- La Institución beneficiaria procurará destinar los fondos únicamente para todo aquello que sea de uso exclusivo para la misma (instalaciones, mobiliario, equipo, material bibliográfico y/o especial, pago de servicios, Impuestos, sueldos, mantenimiento, obras diversas).- ARTICULO 7°.- Los fondos a designar por el D.E. se imputará a la partida subsidios a Entidades del Sector Público.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1183/00.-