Ordenanza 1292/01 Ref. Depósito de gas.-

  • 12/07/2001

Gral. Juan Madariaga, 12 de julio de 2001.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 788/00 Interno 3946 ref. eleva anteproyecto sobre Depósitos de Gas; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de julio de 2001;

Que, es necesario salvaguardar la seguridad personal de los habitantes y su propiedad;

Que, supone riesgo el almacenamiento de material combustible y explosivos en la Planta Urbana;

Que, el transporte de material combustible debe estar controlado estrictamente en lo que a seguridad se refiere;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
O R D E N A N Z A
 
 
ARTICULO 1°.- Los locales destinados para la venta y/o recepción de pedidos de garrafas de gas deberán contar con la correspondiente habilitación municipal.-
 
ARTICULO 2°.- Los locales estarán ubicados en la Planta baja, no pudiendo ser esta parte de los edificios de alto, y no tendrán comunicación directa ni indirecta con escaleras, corredores, etc. o con otros locales en el subsuelo o semi enterrados, dichos locales deberán estar separados de los destinos a habilitación. Deberán poseer suficiente aireación por medio de aberturas adecuadas pudiendo la Municipalidad en cada caso exigir la instalación de mecanismos de ventilación adicional que permitan la renovación del aire o su expulsión al exterior.-
 
ARTICULO 3°.- Las instalaciones eléctricas de iluminación deberán estar realizadas en forma embutida o con conductores de fuerte aislación. Los interruptores toma corrientes y demás accesorios que pudieran producir chispas, serán instalados a una altura mínima de 1,50 m. sobre el nivel del piso. Los pisos deberán ser un material no absorbente.-
 
ARTICULO 4°.- Estos locales deberán contar, como mínimo, con dos matafuegos de polvo seco o anhídrido de carbónico de 5 kgs. cada uno ubicados en las proximidades del almacenamiento y en el lugar de fácil acceso, hasta depósitos no inferiores a 1000 kg. y una más cada 1000 kg. de gas envasado adicionales.-
 
ARTICULO 5°.- Queda prohibida la exhibición o depósito de garrafas en la vía pública, así como también la realización en la misma de resvases o venteos. Se prohibe asimismo la acumulación de garrafas en camadas superpuestas, debiéndose depositar únicamente en posición vertical. El almacenamiento se hará en un lugar prefijado alejado de toda fuente de calor directo o indirecto y del alcance del público.-
 
ARTICULO 6°.- Los almacenamientos no excederán de 100 kgs. de producto de garrafa asimismo no podrá exceder de diez garrafas vacías. Se prohibe la existencia de envases semilleros, salvo que se probare fehacientemente que se encuentran en tránsito, por devolución de algún usuario en el estado en que se hallaren. A tal efecto la Municipalidad podrá controlar por medio de sus Inspectores si el peso de las garrafas es correcto. Está prohibido efectuar trasvase de garrafas a otros envases menores o mayores o bien de cilindros a garrafas. Todas las garrafas llenas existentes en el local, sin excepción deberán disponer de válvulas, tapón, precinto, emblema y pintura característica aprobados por el organismo competente. Las garrafas que acuses pérdidas ya sea por la válvula o costuras deberán ser devueltas al depósito o a la planta.-
los locales de ventas habilitados específicamente para la comercialización de artículos afines al gas podrán tener un almacenamiento de hasta 500 kg.-
los almacenamientos para locales de venta mixta o que compartan en otro rubro no podrán exceder los 100 kg.-
 
PROHIBICIONES
 
ARTICULO 7°.- Dentro de los locales para la venta de garrafas está prohibido:
Trasvasar el producto de garrafas a otros envases mayores o menores, o bien de cilindros o garrafas o a la inversa.-
Encender fuego.-
La existencia de anafes, estufas, calentadores, faroles y todo otro artefacto de llama abierta.-
Fumar y llevar encendedores automáticos, comunes o fósforos.-
El acceso de cualquier automotor que no posea su correspondiente arrestallamas.-
El almacenamiento de materiales, sustancias o elementos ajenos a la actividad específica. La realización de tareas distintas a la específica, no pudiéndose destinar el predio a otros que no sean para las dependencias de la administración y para la vivienda del cuidador o sereno.-
La guarda de automotores y otro tipo de vehículo ajenos a las actividades del depósito. Los que se guarden cargados con garrafas, deberán mantenerse arrimados al lugar de carga del local y el total de su carga, mas la existente no deberá sobrepasar el total de la capacidad autorizada para ese local.-
El estacionamiento de vehículos sobre los caminos internos del depósito debiendo quedar estos libres por cualquier contingencia.-
El almacenamiento de garrafas y/o cilindros llenos o vacíos en forma horizontal.-
Cruzar con cables eléctricos aéreos los lugares destinados al depósito de garrafas y/o cilindros y al estacionamiento de vehículos cargados con ellas.-
 
TRANSPORTE DE GARRAFAS Y/O CILINDROS
 
ARTICULO 8°.- Los vehículos que transporten garrafas y/o cilindros deberán contar con la correspondiente habilitación municipal.-
 
ARTICULO 9°.- Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones de tránsito vigentes, de acuerdo con la Ley Provincial 11.430 y Decretos y Ordenanzas Municipales respectivos, el transporte comercial de gas licuado en garrafas estará sujeto al cumplimiento de las normas especiales que se establecen en esta Ordenanza.-
 
ARTICULO 10°.- Unicamente podrán ser destinados al transporte a que se refiere el artículo anterior, los vehículos que a continuación se detallan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Camiones, semiacoplados y acoplados.-
1.- La caja deberá ser abierta, es decir solamente dispondrá de pisos y barandas y deberá estar construida  con material no metálico (preferentemente de madera dura).-
2.- El paragolpe trasero sobresaldrá como mínimo 0,15 m. de la bajada, vertical de la caja portante.-
3.- Todo tanque o depósito de combustible estará ubicado a una distancia mínima de 0,50 m. del caño de escape.-
4.- El caño de escape deberá terminar fuera de la bajada vertical de la caja portante y estará provisto de un arrestallamas.-
5.- La instalación de cables eléctricos adosados a la caja portante o a los elementos en que esta se apoya, deberá ser bajo caño de hierro galvanizado o aluminio y del tipo estanco.-
6.- Las barandas tendrán una altura que iguale o sobrepase la totalidad de la carga de garrafas.-
7.- Para la zona urbana y cuando se trate de distribución a domicilio, la carga de garrafas queda limitada a un máximo de 3.000 kgs. de gas licuado, las garrafas estarán dispuestas en no más de tres camadas, separadas entre sí por piso adicionales y aseguradas por elementos flexibles no metalizados, o bien anaqueles o casilleros especiales y  en todos los casos, ubicados en forma vertical.-
8.- Poseerán ruedas posteriores duales cuando la capacidad del transporte (producto más garrafas) supere los 1.500 kgs.-
9.- No podrán estacionar en zona urbana, a menor distancia de 50 mts. de otro similar y no más de dos por cuadra.-
10.- Deberá verificarse el perfecto cierre de válvulas y tapones de las garrafas a transportar.-
11.- Los vehículos cargados con garrafas llenas o vacías no podrán ser simultáneamente  utilizadas para llevar cargas ajenas a la específica.-
12.- Estarán provistos de dos matafuegos: uno de anhídrido de carbónico de 1 kgs. y el otro de polvo seco o anhídrido carbónico de 5 kgs.-
El primero se llevará en la cabina y el otro en la caja, ambos en lugares de fácil acceso.-
13.- El vehículo no podrá estacionarse próximo a lugares donde exista fuego o fuentes de calor artificial.-
14.- No deberán efectuarse trabajos en calientes (soldaduras, etc.) con el vehículo cargado.-
15.- El tránsito de los vehículos que transporten garrafas se hará a velocidad moderada (40 km./h como máximo).-
16.- Todos los vehículos destinados al transporte de gas licuado de petróleo en garrafas, deberán llevar en sus costados la inscripción: “Transporte de gas licuado de petróleo en garrafas” y en sus cuatro lados_ “PELIGRO EXPLOSIVOS”, como así impreso por el Municipio el logotipo que certifica la habilitación. Para los camiones las letras de la primera inscripción deberá tener 0,10 de alto y los de la segunda 0,15 metros.-
17.- La autoridad municipal habilitará especialmente el vehículo para su uso específico y dejará constancia en certificado que expedirá, de la carga máxima a transportar.-
Dicho certificado deberá ser exhibido por el conductor del vehículo cada vez que la autoridad Municipal o Policial lo requiera.-
 
ARTICULO 11.- El almacenamiento de los 100 kgs. de gas envasado deberá realizarse a una distancia mínima de 3 mts. de todos los ejes medianeros, y de construcción existente en la parcela.-
 
ARTICULO 12°.- Los depósitos de gas licuado de petróleo se localizarán fuera de la zona de exclusión fijado por las siguientes calles:
 
POLIGONO ENVOLVENTE DEL AREA DE EXCLUSION
 
Calle Alemania desde Yugoslavia hasta Guatemala. Calle Guatemala desde Alemania hasta 20 de junio. Calle 20 de junio desde Guatemala hasta calle 115. Calle 115 continuado luego de ruta n° 74 por calle 119 desde 20 de junio hasta calle 26. Calle 26 desde calle 119 hasta el eje divisorio que divide las chacras 20 y 21. Límite divisorio que divide las chacras 20 y 21 continuando por calle 105 hasta calle 48, desde calle 105, cruzando la Ruta n° 74 hasta calle 11, calle 11 desde la proyección de la calle 48 al norte hasta calle 26. Calle 26 desde calle 11 hasta la calle 49. Calle 49 desde calle 26 hasta Ruta n° 56. Ruta 56 desde calle 49 hasta el eje divisorio que divide las chacras 43, 53e y 53g. Eje divisorio entre las chacras 55 y 56. Eje divisorio entre chacras 64 y 65. Eje divisorio entre las chacras 66 y 64. Limite noroeste de la chacra 66 hasta camino a Invernada. Por el camino a Invernada hasta el eje divisorio de las parcelas 7a y 36 y 8 de la chacra 73. Limite oeste de las parcelas 13, 26e, 26d y la de la chacra 74. Limite sudoeste de las parcelas 1a y 1b de la chacra 74. Limite noroeste de las parcelas 2 y 3a de la chacra 74. Limite sudoeste de la parcela 3a de la chacra 74 hasta calle Yugoeslavia. Calle Yugoeslavia desde Límite sudoeste de la parcela 3a de la chacra 74 hasta su encuentro y cierre con la calle Alemania.-
 
 
ARTICULO 13°.- El incumplimiento a la presente Ordenanza se penalizará con multas y/o sanciones conforme y en concordancia con lo estipulado en el Código de Faltas Municipal.-
 
ARTICULO 14°.- La presente Ordenanza no regula el uso, depósito y transporte de gas licuado a granel, ni del gas natural, siendo de aplicación las leyes Provinciales y Nacionales en la materia.-
 
ARTICULO 15°.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2002.-
 
ARTICULO 16°.- El D.E. arbitrará los medios para notificar a los Distribuidores Locales sobre la presente norma.-
 
ARTICULO 17°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL UNO.-
 
Registrada bajo el n° 1292/01.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO
 
DEPOSITO DE GARRAFAS Y CILINDROS
 
UBICACIÓN DEL DEPOSITO
 
No podrán ser construidos en locales de más de una planta sobre tierra, ni sobre ni debajo de otros locales y estarán exteriormente aislados por todos sus lados. Deberán contar con la aprobación de la autoridad competente municipal y no podrán ubicarse en terrenos menores de 600 m2 de superficie y/o frente mínimo de 20 m.-
Deberán observar las distancias mínimas de seguridad con respecto a sus vecinos se detalla seguidamente:
 
A 15 metros de                  líneas ferroviarias internas.-
A 10 metros de                  Edificios industriales de terceros.-
A 100 metros de Edificios públicos o lugares de reunión de más de 150 personas.-
 
UBICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL DEPOSITO
 
La plataforma local para depósito de garrafas o cilindros deberá ubicarse dentro del predio respetando las siguientes distancias:
A 7,50 metros de            fuego abierto, usinas,  calderas propias, viviendas, talleres,  (esta medida es
                                       interna en la propia parcela y entre edificios allí construidos) medianera con
                                       alambre,   hierbas,  pasto  seco,   etc.   línea   de   edificación,   vía   pública,
                                       mampostería 3,50 m. de alto.-
A 20 metros de               sala de bomba de incendio.-
 
CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS CONSTRUCCIONES
 
Plataforma – local para depósito de garrafas y/o cilindros
La estructura, paredes y techos, deberán ser de material incombustible. Se permitirá que en estos locales dispongan de hasta tres lados cerrados.-
Cada lado cerrado poseerá en la parte superior e inferior una ventilación equivalente al 50% del largo del lado y una altura de 0,50 m. aproximadamente.-
El piso de estos locales podrá ser de cualquier tipo de material no absorbente, (hormigón, madera, mosaico, ladrillo, etc.) con excepción de chapa de hierro.-
La iluminación eléctrica para la iluminación interior será del tipo segura contra explosión. Tratándose de locales sobre nivel (plataforma) el espacio entre el piso de la misma y el nivel del suelo deberá ser perfectamente abierto y ventilado a los cuatro vientos o bien rellenado  con material adecuado (tierra, cascote, etc.) no permitiéndose en ningún caso, circundar el perímetro de la plataforma con pared total, dejando el espacio entre piso y nivel del suelo, libre.-
 
Playa de maniobras y caminos interiores.-
Los caminos y playas de maniobras, de existir estas últimas, deberán ser construidos de manera de que puedan soportar, sin ser dañados, el peso de los automotores cargados. Podrá utilizarse hormigón armado, hormigón simple, piedra apisonada, carpeta asfáltica, etc.-
El ancho de los caminos será el suficiente para posibilitar el tránsito en forma holgada; es aconsejable que los mismos tengan cuota superior a la del terreno adyacente.-
 
Locales auxiliares
Los locales auxiliares que se construyan dentro del predio del depósito deberán ser de material incombustible y el ingreso a estos será en posición contraria respecto al local de almacenamiento.-
 
INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
 
Instalación eléctrica segura contra explosión.-
En las zonas de seguridad (zona prohibición de fuegos) donde pueden estar presentes gases inflamables, corresponde que toda la instalación eléctrica sea del tipo segura contra explosión. Los circuitos deberán poseer llaves de corte automático tipo térmico- diferencial, conectado a tierra mediante jabalina.-
 
Aparatos a prueba de explosión significa.
Que al explotar una mezcla explosiva encerrada en una cubierta o caja, sea soportada por la misma, sin romperse o agrietarse.-
Que las chispas, llamas o temperatura elevada del gas a vapor inflamado, dentro de la caja o caños donde se encuentran los elementos que producen chispas, o arden, no inflamen a su vez el gas que pueda envolver la caja o cubierta exteriormente.-
Los motivos por los cuales las cajas, o cubiertas o cañerías puedan tener gas en el interior son los siguientes:
Debido a ligeros cambios de temperatura el sistema de cañerías, cubiertas de los aparatos, respiran; o sea que cualquier gas del recinto puede irse acumulando gradualmente en el interior de las cañerías y formar con el aire una mezcla explosiva.
Todo equipo tal como interruptores, arrancadores o motores, tiene alguna parte móvil en el interior de las cubiertas, articulada con otra que está en el interior, como por ejemplo la palanca del interruptor o el eje de un motor, que debe tener suficiente holgura para que pueda trabajar libremente; por lo tanto el equipo no puede estar cerrado herméticamente.
La necesidad de efectuar reparaciones obliga a abrir las cajas posibilitando de esta forma la entrada de gas a los mismos.-
 
SEGURIDAD
 
Sistema contra fuego
 
Extinguidores:
                        No debe usarse: agua ni soda ácida.
                        Cargas adecuadas: Espuma – Bióxido de Carbono – Químico Bo – Químico ABC:_

Quedan prohibidas por su elevada toxicidad como agente exterior, las llamadas Granadas de Mano de tetracloruro o similares (Art. 264 – Ley 19.587/72).
La cantidad de extinguidores exigibles dependerá de las dimensiones y características edilicias del local, ubicación y cantidad de elementos, etc. En todos los casos se ajustará a lo que establezcan los Inspectores Municipales a tal fin.
 
En los locales con superficie de piso mayor de 100 m2 se deberá dejar un camino de ronda de 0,80 metros de ancho contra los muros divisorios. Cuando la superficie de piso exceda los 2,50 m2, el camino de ronda deberá correr a lo largo de los muros y entre estribas. En ningún caso una estiba cubrirá más de 200 m2 de piso.-
 
Carteles de seguridad:
 
Se exigirán los siguientes carteles:
PROHIBIDO FUMAR
PROHIBIDO ENCENDER FUEGO SIN AUTORIZACION.
Las letras serán de color sobre fondo amarillo y el tamaño de las mismas de 10 cm. de altura.-
 
Botiquín de primeros auxilios:
 
Los depósitos deberán disponer de un botiquín con los elementos mínimos para la atención de las personas que trabajan en el local.-
 
Cercos:
 
Los depósitos deberán ser cercados con alambre tejido, pared de mampostería de una altura no mayor a 1,50 m. desde el nivel del terreno natural u otro elemento que asegure la independencia con respecto a sus vecinos.-
 
FORESTACION
 
Los depósitos o locales de almacenaje de garrafas, podrán arbolarse o parquizarse de acuerdo a la siguiente tabla:
 
A 3 metros de              árboles  o  arbustos  con  altura  mínima de  1,50 m. hierbas, plantas rastreras,
                                    pasto seco.-
A 7,50 metros de         árboles o  arbustos no  resinosos, altura  máxima 10 metros,  cercos divisorios
                                    de la propiedad con plantas resinosas altura máxima 1,50 metros.-
 
Reconocimientos Generales:
No se admitirá dentro del límite del depósito, árboles o arbustos de tipo resinoso.-
La altura máxima de los árboles del depósito no podrá exceder de 10 metros.-
Las especies resinosas solo podrán utilizarse como cerco límite del depósito y su altura no podrá exceder de 1,50 metros.-
Se permitirá la existencia de césped tipo gramilla o similar, el cual deberá permanecer perfectamente recortado y regado evitando pasturas secas.-
 
PROHIBICIONES, CONSEJOS
 
Está prohibido efectuar fuego dentro de los depósitos.-
Está prohibido la existencia de anafes, estufas, calentadores, faroles y todo tipo de artefactos a llama abierto.-
Está prohibido el uso de linternas comunes.-
No está permitido efectuar reparaciones de automotores dentro de la zona de fuegos abiertos.-
Está prohibido fumar en los depósitos como así mismo llevar encendedores automáticos, comunes o fósforos.-
Está prohibido dentro de los depósitos, efectuar almacenamiento de otro tipo de materiales, sustancias o elementos; como así también realizar otro tipo de actividad distinta a la específica.-
Está prohibido guardar automotores u otro tipo de vehículo ajeno a las actividades del depósito.-
Está prohibido estacionar vehículos sobre el camino interno del depósito, debiéndose este dejar libre cualquier contingencia.-
Está prohibido el almacenamiento de garrafas llenas o vacías (en forma horizontal).-
Los depósitos y los lugares destinados al estacionamiento de vehículos, cargados con garrafas, no pueden ser cruzados por cables eléctricos aéreos.-
 
Como proceder en caso de siniestro en depósito o locales de almacenamiento de garrafas.-
 
1.- Atacar al fuego con los extinguidores disponibles y simultáneamente se ejecutará lo indicado en los puntos 2 y 3.-
2.- Paralización total de las actividades del depósito (carga y descarga de camiones que transporten garrafas, estiba de garrafas, etc.).-
3.- Evacuar la totalidad de los vehículos estacionados o en tareas en el depósito, dando prioridad a los camiones que transporten garrafas.-
De tomar incremento el siniestro se procederá en primera instancia, a evacuar la zona, en una radio de 100 metros aproximadamente a toda persona ajena a la extinción del incendio y se dará participación de inmediato a los bomberos de la zona.-
Las garrafas y/o cilindros serán recibidas en el depósito siempre que se ajusten a las normas establecidas para plantas, es decir que dispongan de válvula, tapón, precinto, emblemas y pintura característica aprobada por el organismo competente.-
Cualquier deterioro en la garrafa, válvula, tapones, precintos, pintura o emblema, será motivo para su devolución a la planta fraccionadora, no pudiéndose sacar a la venta.-