Registrada bajo el n° 1306/01.-

  • 27/01/2001

General Madariaga, 13 de septiembre de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 923/01 Interno 4232 ref. Convenio de recupero con Camuzzi Gas Pampeano S.A.; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de septiembre de 2001; La necesidad de formalizar el convenio de recupero de la obra de extensión de las redes de Gas de Gral. Madariaga; Que, con fecha 2 de mayo de 2001 la Municipalidad suscribió con la empresa concesionaria Camuzzi Gas Pampeana S.A. un convenio cuyos términos se dan por reproducidos, realizando en dicha oportunidad la Empresa una propuesta en la cual se encontraba entre otros aspectos la posibilidad de suscribir un convenio de recupero de la obra de gas; Que, a fs. 36 obra dictamen de la Dirección de Finanzas aconsejando la suscripción del referido acuerdo dentro de los parámetros propuestos y fijando pautas de adecuación que debe realizarse para la puesta en práctica del mismo; Que, analizada la iniciativa por parte de la Dirección de Asuntos Legales a fs. 37, manifiesta que desde el punto estrictamente legal no merece observaciones; Que, en consecuencia, se estima necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante para aprobar la firma del convenio que, en definitiva, no hace más que exteriorizar y concretar la propuesta realizada por la empresa a fs. 27/29 del Expte. 770/00 que fuera aprobado por el cuerpo legislativo Municipal, mediante Ordenanza n° 1262/01; Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorízase al D.E. a firmar el convenio de recupero de la obra de gas que forma parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 2°.- Autorízase a los usuarios conectados al servicio de distribución de gas al pago de contribución de mejoras de la obra de extensión de las redes de gas a efectuar los mismos en forma bimestral.- ARTICULO 3°.- Los intereses y/o recargos por mora se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del convenio anexo, que es parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO.-