Registrada bajo el nº 1996/10.-
- 18/01/2010
General Juan Madariaga, 8 de julio de 2010.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 776/10 Interno 5915 ref. Plan de Regularización de deudas; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de julio de 2010;
Que, a fs. 1 el Secretario de Hacienda eleva el proyecto de regularización de deudas;
Que el citado proyecto se realizó a fin de permitir la regularización de deudas de contribuyentes que se atrasaron en sus obligaciones tributarias con el Municipio;
Que la implementación del plan de regularización de deudas permitirá mejorar y facilitar el cumplimiento tributario;
Que desde la Asesoría Legal del Municipio se considera que no hay impedimento legal para su implementación;
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Establécese un sistema de REGULACION DE DEUDA para el pago de las siguientes tasas y derechos municipales correspondientes a ejercicios anteriores:
I – ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.-
IV – INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE (Excluidos las antenas de radiofrecuencia, radiocomunicaciones, telefonía fija, celular, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o telecomunicación.-
VIII – TASA POR INSPECCION VETERINARIA.-
X – DERECHOS DE CONSTRUCCION (Excluídos las antenas de readiofrecuencia, radiocomunicaciones, telefonía fija, celular, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o telecomunicación).-
XII – DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.-
XIII – PATENTE DE RODADOS.-
XV – CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.-
XVI – DERECHOS DE CEMENTERIO.-
XVIII – TASA POR SERVICIOS VARIOS.-
XXII – TASA DE SEGURIDAD.-
PLANES DE VIVIENDA.-
PATENTE AUTOMOTORES MUNICIPALES.-
MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO.-
ARTICULO 2º.- Los contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a los beneficios de la presente bajo las siguientes condiciones:
2.1.: Se encontrarán eximidos del 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme al Decreto 8838/77.-
2.2.: Deberá hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la formalización de la presentación. Consecuentemente, deberá acreditar el pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.-
2.3.: Vencido el plazo de la presentación y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen de la presente Ordenanza y/o hayan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto 2.1. del presente artículo.-
2.4.: El acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.-
2.5.:Asimismo implica la renuncia expresa e incondicionada del Contribuyente del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actuaciones, intereses y multas que pudieren corresponder o renacer.-
ARTICULO 3º.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas de ejercicios vencidos.
El monto de la deuda se determinará por el Departamento de Ingresos Públicos, la liquidación comprenderá la deuda original, deuda actualizada, intereses, multas y recargos hasta la fecha elegida para el pago.-
ARTICULO 4º.- Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán estar al día con las tasas y/o derechos del ejercicio.-
ARTICULO 5º.- Determinada la deuda de acuerdo al articulo 3º, los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas en hasta 6 cuotas de liquidación compenderá la deuda original, sin incluir actualizaciones, multas, ni recargos.-
En ningún caso el importe determinado podrá ser inferior al valor de la deuda original.-
ARTICULO 7º.- Déjase establecido que el valor de la cuota mínima para el Plan no será inferior a $ 50 (Pesos cincuenta) para cada contribuyente al momento de establecer el plan.-
ARTICULO 8º.- El plazo establecido para el acogimiento de la presente Ordenanza es hasta el 30 de septiembre de 2010.-
ARTICULO 9º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a extender el plazo establecido en el articulo 8º hasta un máximo de doce meses.-
ARTICULO 10º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.-
Registrada bajo el nº 1996/10.-