Registrada bajo el n° 1182/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 24 de mayo de 2000.- VISTO: Expte. Interno 3862/00 Nota del Bloque de la Alianza ref. a las Empresas a radicarse en el Partido de Gral. Madariaga; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de mayo de 2000; La crítica situación de la demanda laboral en nuestro distrito; Que es necesario una norma que proteja los intereses de los trabajadores residentes en la Región; Que luego de cada temporada estival es muy importante la cantidad de personas no residentes en la región que no regresan a sus lugares de origen, compitiendo, a veces deslealmente, con nuestros residentes; Que las empresas adjudicatarias de obras públicas en el Partido de Gral. Madariaga suelen tener personal que en su mayoría no reside en nuestra ciudad; Que es importante priorizar la mano de obra local por los efectos directos e indirectos que esto provoca en la economía local; Que ante la inminente puesta en servicio de la red de gas, como así también las desregulaciones y las privatizaciones llevadas a cabo en diversos servicios públicos, es posible que algunas empresas se radiquen en nuestra zona; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Las Empresas a radicarse en el partido de Gral. Juan Madariaga para poder obtener los beneficios de exenciones impositivas deberán contratar a un mínimo de un ochenta por ciento del personal residente en nuestro partido, Pinamar, Villa Gesell, Municipio de la Costa y Gral. Lavalle, con una antigüedad comprobable de por lo menos dos (2) años de residencia.- ARTICULO 2°.- Las Empresas que liciten o resulten adjudicatarias de obras públicas dentro del Partido de Gral. Madariaga, deberán contratar como mínimo, un noventa por ciento de personal con las mismas condiciones de residencia del artículo anterior.- ARTICULO 3°.- Las Empresas que requieran la contratación de mano de obra especializada no disponible en la oferta del mercado laboral local, quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente ordenanza.- ARTICULO 4°.- Comuníquese de la presente Ordenanza a las empresas con intención de radicarse en el Partido de Gral. Madariaga.- ARTICULO 5°.- La presente Ordenanza responde a los principios fundamentales de integración regional.- ARTICULO 6°.- Elévese copia a los H.C.D. de Pinamar, Villa Gesell, Gral. Lavalle y Municipio de la Costa solicitando adhesión de la misma.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1182/00.-