Ordenanza 1294/01 ref. Zonificación Frente de Ruta

  • 20/07/2001

General Madariaga, 26 de julio de 2001.-

VISTO: Expte. del D.E. n° 1004/97 Interno 3241 ref. Eleva anteproyecto modificatorio Ordenanza de Zonificación Ruta Interbalnearia; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de julio de 2001;

Que el sector se halla actualmente zonificado según los términos de la Ordenanza Municipal 683/93 y presenta una única zona corrida denominada ZE1, sin una distinción funcional que considere la circunstancia de borde de los vecinos Partidos de Pinamar y Villa Gesell;

Que sobre la base catastral se efectuó un relevamiento físico corroborado por los datos de archivo, reconociéndose las condiciones de las parcelas en sus aspectos constructivos, usos, situaciones de regularidad, servicios públicos, trazados de electroductos y gasoductos de la costa, forestación de las áreas, usos existentes, etc.;

Que basados en la necesidad de conocer la realidad para poder modificarla y direccionarla, se reunió al análisis, el frente Este de la Ruta pertenecientes a los Partidos de Pinamar y Villa Gesell, razón por la cual se sumaron las actuales zonificaciones de rutas que los mismos poseen vigentes o como planes directores.-

Que a los efectos de coordinar y sumar estrategias de desarrollo del sector, sobresale la función de complementariedad de un partido con otro, no solo por las disposiciones funcionales, sino también geológicas y geopolíticas.- Que según consta a fs. 32 del mencionado Expediente desde el punto de vista legal no merece observaciones; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- Apruébase la refuncionalización y ampliación de la Zonificación del frente de la Ruta Interbalnearia, entre la Rotonda de Pinamar y sus adyacencias y la Rotonda de Villa Gesell y sus adyacencias, en un todo de acuerdo a la presente Ordenanza y Anexos.-

ARTICULO 2°.- Apruébase como parte del plan director de la zona, la previsión y ubicación funcional de los futuros espacios verdes y/o reservas municipales requeridos por el Decreto-Ley 8912, los cuales se ubicarán en los ejes divisorios entre parcelas de distintos propietarios con el fin de formar macizos de usos específicos.-

ARTICULO 3°.- Apruébase como parte del plan director de la zona, la previsión y ubicación de la trama vial de avenidas o calles de penetración y servicio según el siguiente detalle: a) La calle de penetración prevista desde la estación de ferrocarril hasta el camino de “Dos Montes”, se diseñará con un ancho mínimo de 50,00 mts.- b) La calle de penetración prevista al oeste de la zona ZSB SUR, se diseñará con un ancho mínimo de 30,00 mts. El acceso desde la Ruta hasta esta, dispondrá del mismo ancho.- c) Las calle perpendiculares a la Ruta o a la Calle Colectora, dispondrán de un ancho mínimo de 20,00 mts.- d) Las calles secundarias de distribución interna deberán tener un ancho mínimo de 15,00 mts.-

ARTICULO 4°.- Apruébase el Plan de Zonificación Urbana del sector de la Ruta Interbalnearia obrante como Anexo I de la presente.-

ARTICULO 5°.- Apruébase la pieza gráfica demarcatoria de las distintas zonas del Plan de Zonificación del sector de la Ruta Interbalnearia obrante como Anexo II correspondientes al plan anunciado en el Anexo I de la presente.-

ARTICULO 6°.- Derógase a partir de la vigencia de la presente, la Ordenanza n° 683/93 y toda otra norma que se le oponga.-

ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL UNO.-