Registrada bajo el n° 1293/01.-

  • 27/01/2001

General Madariaga, 26 de julio de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1089/99 Interno 4212 ref. Proyecto Tendido de Red Telefónica; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de julio de 2001; Que se acompaña la solicitud con planos anexos particularizados y memoria descriptiva, la cual se efectuaría , según se especifica, con igual técnica y procedimiento de las obras ya efectuadas según fuera autorizado por Ordenanzas 1141/99 y 1181/00; Que analizada la documentación no merece observación de parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (fs. 14) y de la Contaduría Municipal; Que según consta en fs. 15 la Asesoría Legal de este Municipio sugiere dejar establecido que la Legislatura Nacional tiene en tratamiento el dictado de una norma posibilitando a las Municipalidades gravar con tributo a las Empresas Prestatarias de los Servicios Telefónicos; Que frente a ello se estima prudente incorporar un artículo que se otorgue capacidad de cobro de tributo a favor del Municipio.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Amplíase el uso del espacio aéreo, uso del suelo y subsuelo otorgado por la Ordenanza n° 1141/99 y 1181/00 TELPIN S.A. por las calles que se detallan en ANEXO I de la presente.- ARTICULO 2°.- Será de aplicación para esta ampliación, lo normado en el artículo 2° y 7° de la Ordenanza n° 1141/99 y el artículo 4° de la Ordenanza 1181/00.- ARTICULO 3°.- La colocación de postes de sustentación deberá ser concertada con el frentista donde se implantará, a los efectos de evitar reclamos y/o remociones por razones de proyectos en las propiedades privadas.- ARTICULO 4°.- En las obras de zanjeado, se prestará especial importancia y cuidado a las raíces de árboles cuyo diámetro sea igual o mayor a 5 cm de diámetro evitando su corte o afectación.- ARTICULO 5°.- En virtud de las Leyes Nacionales que se dicten en la materia, déjase establecido que la Municipalidad aplicará la tasas y derechos fijados por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL UNO.-