Registrada bajo el n° 1307/01.-

  • 27/01/2001

Gral. Juan Madariaga, 24 de septiembre de 2001.- VISTO: Expte. del D.E. n° 467/01 Interno 4162 ref. adhesión al programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 24 de septiembre de 2001; Que el pasado 23 de diciembre de 2000 se firma un convenio entre los Gobiernos Nacional y Provincial. Los Municipios de Gral. Lavalle, Gral. Madariaga, La Costa, Pinamar, Villa Gesell y la Universidad Nacional de La Plata para la realización de un Plan Estratégico Regional, Que, este constituye un hito en la vida institucional de los municipios involucrados; Que, el siglo XXI nos encuentra inmersos en un contexto complejo en el que los Municipios se enfrentan con nuevos desafíos que los obligan a salir de sus tareas tradicionales y los posicionan como agentes promotores del desarrollo; Que, la firma del convenio anteriormente mencionado a través del Ministerio del Interior representado por el Ex Ministro Federico Storani posibilita el acceso al Plan de Reforma e Inversión (PRI); Que, el ciclo de los proyectos se cumplimenta con la evaluación de los mismos por intermedio de la Unidad Ejecutora Central (UEC) que a su vez realiza un seguimiento de la etapa a seguir; Que el ingreso a dicho Programa comprende el desarrollo a implementación de programas de modernización y fortalecimiento institucional, orientados a mejorar las finanzas; la gestión municipal y las capacidades técnicas de los recursos humanos de los Municipios, aumentar la eficacia de la prestación de los servicios públicos urbanos y sociales locales; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal el PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior.- ARTICULO 2°.- Ratifícase la Adhesión al Programa suscripto por el Departamento Ejecutivo con el Ministerio del Interior, cuya copia forma parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Nacional, Convenios Subsidiarios de Préstamo de recursos del Contrato de Préstamo BID N° 1164/OC-AR, hasta el importe de Dólares Estadounidenses UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS (U$$ 1.133.500), con un período de amortización de QUINCE (15) años, con CINCO (5) años de gracia a partir del 21 de diciembre de 1998, a una tasa de interés del 7,1% anual, variable y pactada semestralmente, según dicho contrato de préstamo suscripto entre la Nación Argentina y el BID, e informe obrante a fojas 174 a 176, con más una Tasa de Inspección y Vigilancia del uno por ciento (1%). Además del monto de financiamiento mencionado, la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000), corresponden a gastos ya efectuados por el municipio, mientras que se atenderá con fondos del Presupuesto municipal la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 683.500), a fin de completar la contraparte que se expresa en la Matriz de financiamiento del Anexo A-5, de la presente Ordenanza.- Los servicios anuales de la totalidad de los empréstitos no podrán exceder de la cuarta parte de las rentas municipales (Art. 193 inc. 3° de la Constitución Provincial).- ARTICULO 4°.- Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de préstamo con el Ministerio del Interior, de recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 678/93, modificado por Decretos n° 919/97 y 1166/97.- ARTICULO 5°.- A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que asuma este Municipio frente al Estado Nacional, el Banco de la Nación Argentina y/o frente a cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en todos los Convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo en el marco del Programa conforme a la autorización del artículo precedente, el Municipio afecta los recursos provenientes del régimen provincial de Coparticipación de Impuestos y/o recursos propios necesarios hasta la cancelación total de los mismos.- ARTICULO 6°.- La garantía estipulada en el artículo anterior incluye los importes correspondientes a la Comisión de compromiso, intereses, eventuales gastos, amortizaciones, y todos aquellos importes que pudiera adeudar este Municipio derivados de los Convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo con el Gobierno Nacional, el Banco de la Nación Argentina y/o con cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en el marco del programa, incluyendo los montos que correspondan como contrapartida local, hasta la cancelación total de los compromisos que se asuman en los Convenios que se suscriban.- ARTICUCLO 7°.- A los fines de instrumentar la garantía, autorízase al Gobierno Provincial a debitar automáticamente, de la cuenta de coparticipación de impuestos del Municipio o mediante la cesión que se realice, los importes descriptos en el artículo anterior, emergentes de los Convenios de Préstamo que se suscriban en el marco del programa que hayan sido autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial y el Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 8°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de Garantía o cesiones en cumplimiento de las obligaciones que se estipulen en los Contratos de Préstamo que suscriba en el marco del Programa, de acuerdo con las pautas establecidas en la presente Ordenanza.- ARTICULO 9°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a abrir una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina, en la Sucursal que corresponda, a fin de que se depositen los fondos provenientes de los Convenios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa, la cual será utilizada exclusivamente a esos fines.- ARTICULO 10°.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de Préstamo BID N° 1164/OC-AR y sus Anexos B y C, y/o las que establezcan los Contratos de Préstamo que pudiera suscribir la Nación con los Organismos Multilaterales de Crédito para la financiación del Programa, y las establecidas y/o que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa, prevalecerán en su aplicación específica sobre la reglamentación local en la materia.- ARTICULO 11°.- Dispónese la incorporación al Presupuesto del Municipio de cada año, la partida necesaria para el pago de los servicios de los empréstitos que se contraten y la contrapartida local que corresponda.- ARTICULO 12°.- Forman parte de la presente Ordenanza como ANEXO A, los siguientes documentos: 1) Decreto N° 678/93 de creación del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, y sus modificaciones n° 919/97 y 1166/97 – 2) Copia de Nota de Adhesión al Programa suscripto entre este Municipio y el Ministerio del Interior.- 3) Copia del Contrato de Préstamo BID n° 1164/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo el 21 de diciembre de 1998.- 4) Reglamento Operativo del Programa.- 5) Matriz de preliminar financiamiento.- ARTICULO 13°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO.-