Registrado bajo el n° 1169/00.

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 13 de abril de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 326/00 Interno 3849 Proyecto de Ordenanza ref. Zonificación de Locales Nocturnos; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de abril de 2000; Que debe definirse un área que permita su instalación sin generar conflictos ni fricciones con sectores urbanos consolidados o en vía de desarrollo. Que las áreas consolidadas como urbanas con usos residenciales, sociales, educativos, religiosos, deportivos y de salud deben constituirse en áreas de exclusión de los usos de cabaret y similares; y Que la utilización de locales de cabaret y similares es efectuada por personas mayores de edad, que en uso de sus libertades y responsabilidades eligen conscientemente este tipo de esparcimiento o espectáculos; Que en caso de menores de edad, aún en la formación de sus personalidades y adoleciendo de la experiencia y del conocimiento responsable para participar de estos espectáculos, tiene prohibido su acceso, por lo cual también sería prudente y necesario su alejamiento a modo de protección para su formación; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Fíjase un área de exclusión del uso y habilitación de cabaret y similares, quedando comprendida por el siguiente polígono envolvente: POLIGONO ENVOLVENTE DEL AREA DE EXCLUSION Calle Alemania desde Yugoslavia hasta Guatemala. Calle Guatemala desde Alemania hasta 20 de junio. Calle 20 de junio desde Guatemala hasta calle 115. Calle 115 continuado luego de ruta n° 74 por calle 119 desde 20 de junio hasta calle 26. Calle 26 desde calle 119 hasta el eje divisorio que divide las chacras 20 y 21. Límite divisorio que divide las chacras 20 y 21 continuando por calle 105 hasta calle 48, desde calle 105, cruzando la Ruta n° 74 hasta calle 11, calle 11 desde la proyección de la calle 48 al norte hasta calle 26. Calle 26 desde calle 11 hasta la calle 49. Calle 49 desde calle 26 hasta Ruta n° 56. Ruta 56 desde calle 49 hasta el eje divisorio que divide las chacras 43, 53e y 53g. Eje divisorio entre las chacras 55 y 56. Eje divisorio entre chacras 64 y 65. Eje divisorio entre las chacras 66 y 64. Limite noroeste de la chacra 66 hasta camino a Invernada. Por el camino a Invernada hasta el eje divisorio de las parcelas 7a y 36 y 8 de la chacra 73. Limite oeste de las parcelas 13, 26e, 26d y la de la chacra 74. Limite sudoeste de las parcelas 1a y 1b de la chacra 74. Limite noroeste de las parcelas 2 y 3a de la chacra 74. Limite sudoeste de la parcela 3a de la chacra 74 hasta calle Yugoeslavia. Calle Yugoeslavia desde Límite sudoeste de la parcela 3a de la chacra 74 hasta su encuentro y cierre con la calle Alemania.- Se anexa plano indicativo como Anexo 1 a la presente.- ARTICULO 2°.- Queda prohibida la ejecución, instalación, habilitación y/o uso de cabaret o similar en el área de exclusión determinada en el artículo 1° de la presente.- ARTICULO 3°.- La ubicación de cabaret y similares, podrá efectuarse en el resto del Partido de Gral. Madariaga fuera del área de exclusión, debiendo conservar una distancia mínima de quinientos (500) metros de cualquier establecimiento educacional, religioso, social, deportivo, cultural, de sanidad.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL.- -