Registrada bajo el n° 1231/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Juan Madariaga, 26 de octubre de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 486/00 Interno 4036 iniciado por El Banco Municipal de La Plata ref. se encuentra en condiciones de realizar todo tipo de ventas mediante los sistemas de subasta pública o licitación; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de octubre de 2000; Que teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 54°, 159°, 160° de la Ley Orgánica Municipal y 195° del Reglamento de Contabilidad, se hace necesario dictar la norma legal que autorice la venta en Subasta Pública de los bienes; Que se ha analizado como propuesta más favorable para realizar la subasta, al Banco Municipal de La Plata, quien cuenta con una amplia experiencia en operaciones de esta naturaleza; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Dispónese la venta en Subasta Pública de los elementos que como Anexo I, se detallan con la tasación (Base), que en cada caso se establece.- ARTICULO 2°.- Establécese como lugar de realización de la Subasta el Salón auditorio del Banco Municipal de La Plata, sito en la calle 7 esq. 54 de esa ciudad, y encargado, dicho Banco, de llevar a cabo la misma. Los lotes serán exhibidos en el predio municipal, sito en Av. Buenos Aires entre las calles Colón y Pampa, de la Ciudad de General Juan Madariaga.- ARTICULO 3°.- La entidad rematadora, entre otras tareas, deberá realizar lo siguiente: a) Confeccionar en cantidad suficiente, los catálogos y/o afiches para su distribución, para los interesados, haciéndolas llegar a las firmas suscriptas en el Banco para tal fin, sin gasto alguno para la comuna.- b) Tomar a su cargo todos los gastos que demanda el acto del remate, inclusive la designación del Personal Administrativo y Profesional, y percibir de los adquirientes, los porcentajes estipulados en concepto de seña y comisión.- c) Remitir toda nota con el detalle del remate, consignando la nómina de adquirientes, identidad y domicilio, precios parciales y totales logrados por cada lote, con el fin de recabar del depto. Ejecutivo Municipal, la aprobación correspondiente.- d) Una vez recibida la comunicación de la aprobación de la venta, cursar las citaciones a los compradores, para que procedan a integrar el saldo del precio de venta y efectuar los cobros del caso, sin costo alguno para la Comuna.- e) Deberá efectuar las publicaciones correspondientes con anticipación de quince (15) días a la fecha de subasta, que no podrán ser menos de dos (2), en el Boletín Oficial, diario Clarín u otros medios que se consideren convenientes.- f) Elevar la liquidación parcial o final, según corresponda, descontando de la misma los importes resultantes del plan publicitario aprobado para todo concepto.- ARTICULO 4°.- Para implementar lo establecido en el inciso c) del Artículo 3° y una vez que el D.E. emita su opinión deberá elevar el expediente al H.C.D. para su aprobación definitiva.- ARTICULO 5°.- Como única retribución por sus servicios, el Banco percibirá una comisión de diez por ciento (10%) de la venta, de parte de los adquirientes, no teniendo que afrontar la Municipalidad gasto alguno por este concepto.- ARTICULO 6°.- Autorizar al Dpto. Ejecutivo a dictar las medidas que sean necesarias para cumplimentar la subasta de la mejor manera posible.- ARTICULO 7°.- Concluído el acto de remate y aprobado el mismo, el Dpto. Ejecutivo deberá efectuar la baja de los bienes del Registro Patrimonial.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL.-