Registrada bajo el n° 1237/00.-

  • 27/01/2000

Gral. Madariaga, 23 de noviembre de 2000.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1502/00 Interno 4051 ref. Contrato e/ la Municipalidad de Pinamar y Municipalidad de Gral. J. Madariaga s/ atención vinculada con el tomógrafo; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de noviembre de 2000; Que el mismo deja constancia, que se derivarán pacientes provenientes del Partido de Pinamar al Hospital de General Madariaga, para el uso del Tomógrafo; Que, mensualmente la Municipalidad de General Madariaga, percibirá un monto por el uso del equipo, según la cantidad de pacientes atendidos; Que, dicho contrato tiene una duración de seis meses; Que, en tal sentido corresponde al cuerpo colegiado municipal, la correspondiente convalidación; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Convalídase el contrato suscripto entre la Municipalidad de General Juan Madariaga y la Municipalidad de Pinamar para el uso del Tomógrafo, según consta en expte. 1502/00.- ARTICULO 2°.- El Convenio convalidado deberá contener las siguientes modificaciones: “Artículo 2 Inc. a) agregar: y la aceptación de las autoridades Hospitalarias de Gral. J. Madariaga, la cual emitirá la conformidad de la derivación del paciente.- Artículo 7°: El presente convenio podrá ser denunciado por las partes, con un plazo de anticipación de 30 días”.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL.- Registrada bajo el n° 1237/00.-