Registrada bajo el nº 1083/99

  • 30/01/1999

Juan Madariaga, 4 de febrero de 1999 VISTO: El Expte. del D.E. nº 024/99 Interno 3637/99 ref. Contemplar la posibilidad de implementar un Plan de Regularización de Deudas, y CONSIDERANDO: Que dicho expediente fue tratado sobre tablas y aprobado por Mayoría en la Sesión Extraordinaria realizada el pasado 4 de febrero de 1999, en el recinto del Honorable Concejo Deliberante; Que la presente Ordenanza permitir incorporar al sistema tributario a vecinos que de otra manera se verían imposibilitados de regularizar su situación impositiva, otorgándose asimismo un beneficio a los contribuyentes con un cumplimiento óptimo, en reconocimiento a su conducta tributaria; Por todo ello, este H. Cuerpo en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Establécese un sistema de REGULARIZACION DE DEUDA para el pago de las siguientes tasas y derechos municipales correspondientes a ejercicios anteriores. - ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA - INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE - CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL - DERECHOS DE CONSTRUCCION - DERECHOS DE CEMENTERIO - LUCHA CONTRA LAS PLAGAS - INSPECCION VETERINARIA ARTICULO 2º.- Los contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a los beneficios de la presente bajo las siguientes condiciones: 2.1.: Se encontrarán eximidos del 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme al Decreto 8838/77. 2.2.: Deberá hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causidicos simultáneamente con la formalización de la presentación.- Consecuentemente, Deberá acreditar el pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.- 2.3.: Vencido el plazo de la presentación y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen de la presente Ordenanza y/o hayan abonados la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto 2.1. del presente artículo.- 2.4.: El acogimiento a los beneficios previsto en la presente Ordenanza importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.- 2.5.: Asimismo implica la renuncia expresa e incondicionada del Contribuyente del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actualizaciones, intereses y multas que pudieren corresponder o renacer.- ARTICULO 3º.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas vencidas al 31 de diciembre de 1998. El monto de la deuda se determinará por el área de recaudación, la liquidación comprenderá la deuda original, deuda actualizada, multas y recargos hasta el 31 de enero de 1999. ARTICULO 4º.- Determinada la deuda de acuerdo al artículo 3§, los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas vencidas al 31 de diciembre de 1998 de la siguiente manera: 3.1.: Al contado hasta el 15 de marzo de 1999 con un 50% de descuento. Al contado hasta el 15 de abril de 1999 con 45% de descuento.- Al contado hasta 17 de mayo de 1999 con un 35% de descuento.- 3.2.: En ningún caso el importe determinado en el Item 3.1. podrán ser inferior al valor de la deuda original.- ARTICULO 5º.- En todos los casos, el contribuyente podrá elegir la parte de su deuda que desea pagar en los distintos plazos otorgados, con las limitaciones que se fijen en la reglamentación.- ARTICULO 6º.- Determinada la deuda de acuerdo al art. 3º y a los efectos de la presente Ordenanza el contribuyente tendrá la posibilidad de acceder a un Plan de pago de hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento mensual a partir del día 15 de marzo de 1999.- Dicho plan de pago se encontrará sometido a las siguientes condiciones: a) El no pago de dos cuotas hará caducar de pleno derecho el Plan de pago otorgado sin necesidad de interpelación alguna. En tal caso se tomar la deuda sin los beneficios de la presente Ordenanza, y los pagos realizados hasta ese momento por el contribuyente se imputarán conforme el Artículo 33 de la Ordenanza Fiscal.- b) Las facilidades de pago otorgadas al contribuyente bajo el régimen de la presente ordenanza no se le aplicar interés y ser liquidado en tantas cuotas como determine el Plan optado por el contribuyente, con el máximo de cuotas establecido precedentemente. ARTICULO 7º.- Para los contribuyentes que estuvieron al día al 31 de enero de 1999 para las tasas enumeradas en el Artículo 1º se los eximir del pago de una cuota durante el ejercicio 1999, 2000, 2001, 2002, y de acuerdo al siguiente cronograma: a) 4ta. cuota de la Tasa de Conservación de la Red Vial y de Lucha contra las Plagas.- b) 5ta. cuota de la Tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública c) 6ta. cuota de la Tasa de Seguridad e Higiene. ARTICULO 8º.- Facúltase al D.E. a establecer el plazo para el acogimiento de la presente Ordenanza.- ARTICULO 9º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el nº 1083/99