Ordenanza n° 1085/99.- Escalafón Municipal

  • 27/04/1999

Gral. Juan Madariaga, 27 de abril de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. N° 194/99 Interno n° 3649/99, Proyecto de Ordenanza Ref. Análisis del Escalafón Municipal; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 26 de abril de 1999; Que es imprescindible generar las condiciones que permitan desarrollar una nueva Carrera Administrativa Municipal, jerarquizando las funciones de responsabilidad, aumentando los haberes mínimos y facilitando el acogimiento a los beneficios de los haberes jubilatorios; Que desde el punto de vista económico y financiero en el presente ejercicio este Municipio se encuentra en condiciones presupuestarias de hacer frente a las erogaciones; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Sancionase para el Personal de planta permanente de la Municipalidad de General Juan Madariaga, el escalafón que obra en el Anexo I de la presente ordenanza con seis categorías Municipales que conforman los distintos niveles de la Carrera Administrativa Municipal.- ARTICULO 2°.- En dicho escalafón a cada categoría corresponder la cantidad de módulos que se indica en el Anexo I, a los que anualmente el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad y las normas modificatorias que se dicten, asignará un valor que servir para determinar la remuneración básica de cada categoría laboral.- ARTICULO 3°.- Dentro de cada agrupamiento todo agente podrá ir adquiriendo distintas categorías por ascenso sin que ello implique cambio en su función.- ARTICULO 4°.- Los cargos de Contador, Tesorero y Jefe de Compras serán desempeñados por sus titulares en atención a la inamovilidad que garantiza la Ley Orgánica de las municipalidades. Su remuneración será fijada de acuerdo a lo establecido en el ANEXO III.- ARTICULO 5°.- Con la sanción de la presente Ordenanza todo el personal será recategorizado de acuerdo a la planilla de equivalencias de categorías establecidas en el ANEXO II.- ARTICULO 6°.- Para la correcta aplicación del presente escalafón el Departamento Ejecutivo dictará oportunamente las reglamentaciones para los ascensos y designaciones del Personal Municipal.- ARTICULO 7°.- Derogase la Ordenanza 625/92.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.- Registrada bajo el n° 1085/99.-