Registrado bajo el n° 1090/99.- autorización para la construcción de un Cementerio Privado

  • 30/01/1999

VISTO: Expte. del D.E. N° 0642/97 Interno 3596/98 ref. Solicita autorización para la construcción de un Cementerio Privado, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios; Interpretación, Reglamento y Concesiones; Acción Social y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de mayo de 1999; El Expte. N° 441/98 elevado por el D.E., donde se remite proyecto de Ordenanza referido a la adhesión de la Municipalidad de General Juan Madariaga al decreto n§ 328/97 del Supremo Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; Que la Municipalidad debe incorporar e instalar nuevas modalidades que atiendan a la participación activa frente a situaciones referidas a la seguridad comunitaria; Que amerita que se convoque a la Comunidad a participar, para que, entre otros objetivos, pueda sentirse protagonista y se involucre en esta singular problemática; Que esta participación ciudadana debe convertirse en un elemento denominador de la gestión oficial en materia de seguridad y un verdadero control incorruptible de las actividades vinculadas a la seguridad; Que en este contexto la Provincia mediante el decreto n§ 328/97 establece el instituto de Defensor de Seguridad, dependiente funcionalmente de la Secretaría de Seguridad Bonaerense, que resultara autoridad de aplicación en la materia; Que, este D.E. considera conveniente impulsar su constitución en el ámbito del distrito, como un idóneo instrumento de participación vecinal ante los nuevos desafíos que plantea la sociedad madariaguense de fin de siglo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase en jurisdicción del Partido de General Juan Madariaga, la habilitación de cementerios privados en un todo de acuerdo ala presente Ordenanza y las Normas de Zonificación que expresamente lo admitan y otras reglamentaciones que para el caso pudieran dictarse.- ARTICULO 2°.- Los Cementerios privados no podrán ubicarse en áreas urbanas ni en distritos residenciales extraurbanos según el plan de ordenamiento territorial vigente, debiendo mantener entre si una distancia no menor a los 10.000 (diez mil) metros computados por trayectoria a través de espacios públicos circulatorios entre los limites de ambos inmuebles.- ARTICULO 3°.- La superficie mínima a afectar a la actividad mencionada será de cinco (5) hectáreas, y la máxima de diez (10) hectáreas de una única parcela o unidad rodeada de calles, debiendo reservarse una superficie no menor al veinte por ciento (20%) de aquellas para futuras ampliaciones de la necrópolis. ARTICULO 4°.- Los interesados en la habilitación de un cementerio privado deberán acreditar los siguientes requisitos previamente a su autorización: a) Estudio de factibilidad y capacidad del cementerio en base a índices demográficos oficiales. b) Certificado de Factibilidad en relación al recurso hídrico subterráneo según resolución AGOSBA. c) Títulos de propiedad del inmueble a afectar.- d) Documentación constitutiva de la empresa en el caso de no tratarse de personas físicas. e) Proyecto integral de las obras y construcciones a afectar en el inmueble, planos de conjunto, memoria técnico-descriptiva, plazos y etapas de ejecución. f) Forma y modalidad de la explotación comercial de la actividad con relación a las unidades funerarias (sepultura en tierra, nichos, tumbas o bóvedas) y el reglamento general de funcionamiento. ARTICULO 5°.- Las características arquitectónico - urbanísticas a que deberán ajustarse los edificios y construcciones de los cementerios privados, serán las que se detallan a continuación: a) El terreno en que se asiente el Cementerio no deber ser anegadizo, asegurando la evacuación de las aguas superficiales mediante las obras de desagües necesarias a juicio de la autoridad de aplicación quien igualmente deberá determinar si los niveles del suelo son los adecuados. b) Serán necrópolis parquizadas y forestadas, entendiéndose que en forma previa a su habilitación y en las distintas etapas de su construcción y/o ampliación no se alterara esta característica. c) Las distintas áreas de la necrópolis tendrán las siguientes superficies máximas y/o mínimas según su destino computables sobre la superficie total del inmueble a saber: I - Areas verdes: mínimo 60% II - Areas Libres: mínimo 30% III - Areas Edificadas: máximo 10% ARTICULO 6°.- Las áreas señaladas en el Articulo anterior deber n encuadrarse en: I - Areas Verdes: mínimo 60% (sesenta por ciento) 1) Sector Forestado: mínimo 7% (siete por ciento) 2) Sector Parquizado: mínimo 13% (trece por ciento) 3) Sector Inhumaciones: máximo 40% (cuarenta por ciento). II - Areas Libres: mínimo 30% (treinta por ciento) 1) Senderos peatonales: máximo 15% (quince por ciento). 2) Senderos vehiculares: máximo 11% (Once por ciento). 3) Estacionamiento vehicular: mínimo 4% (cuatro por ciento). III - Areas Edificadas: máximo 10% (diez por ciento F.O.S. 0,1) 1) Las construcciones serán exclusivamente de única planta, y sus características edilicias deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en el Código de Edificación vigente. 2) Los edificios mortuorios de carácter colectivo deberán erigirse en la periferia del inmueble. 3) La delimitación perimetral del cementerio se efectuar mediante cercos vivos y muros artísticos de mampostería o la combinación de ambos. 4) Los accesos y circulaciones vehiculares serán abovedados y consolidados como mínimo, siendo requisito básico la construcción de cordón cuneta integral de hormigón armado en los mismos, a los fines de asegurar la evacuación de los desagües pluviales fuera del predio. 5) Dentro del edificio que se destine a funciones administrativas propias del cementerio privado, deber reservarse un local no menor de seis metros cuadrados (6 m2) destinado a oficina del funcionario municipal que ejerza las actividades de contralor establecidas por esta Ordenanza. 6) Se deberá contar con un mínimo de sanitarios de uso publico para ambos sexos. 7) Se destinarán dependencias para depósito de maquinarias y herramientas. 8) Se construirá una vivienda para el casero. A las construcciones indicadas en el punto anterior podrá, quien ejerza la titularidad del Cementerio, adicionar: dentro del 10% máximo. a) Salas velatorias, que se ajustarán a las disposiciones vigentes. b) Sala de primeros auxilios. En el caso que el titular optare por la instalación de salas velatorias deberá establecer, necesariamente, sala de primeros auxilios; sin que la instalación del segundo de dichos rubros le imponga obligación similar respecto del primero. La sala velatoria y la de primeros auxilios deberán poseer acceso directo desde la calle. La totalidad de las construcciones enunciadas en los puntos enunciados anteriormente, no podrán ocupar una superficie superior al veinte por ciento (20%) de la superficie edificada total. IV) Accesos y Estacionamientos: Los Cementerios privados contarán con accesos pavimentados, con cordón integral y calzada de hormigón, material elástico, adoquines o pavimento articulado. Si el establecimiento poseyera Salas Velatorias y de primeros auxilios, los accesos a éstas deberán reunir las características necesarias para satisfacer las exigencias de acuerdo a las normas vigentes. La playa de estacionamiento estará construida de hormigón armado, material elástico, adoquines o pavimento articulado, debidamente aprobado por la Comuna. Su capacidad mínima será de treinta (30) vehículos y estar rodeada por cercos de similares características a las establecidas para el cerco perimetral del Cementerio. ARTICULO 7°.- La Municipalidad de General J. Madariaga, a través de la gestión del Departamento Ejecutivo y sus organismos pertinentes, tendrá bajo su control las actividades del Cementerio Privado, ejerciendo la policía mortuoria mediante la fiscalización de: a) Lo relativo a introducción, movimiento o traslado de cadáveres, restos o cenizas; b) Las actividades que se cumplan en el interior del Cementerio. c) El cumplimiento que las disposiciones sobre moralidad e higiene vigentes o que se dicten en el futuro. d) La documentación e inspección de las obras de construcción, refacción o ampliación de edificios, sepulcros - panteones y/o monumentos. e) El cobro de las tasas que correspondan por las actividades referidas en el inciso anterior. f) El debido cumplimiento de la obligación establecida en el articulo octavo. ARTICULO 8°.- Los responsables de los Cementerios Privados llevarán un registro con fojas foliadas, selladas y rubricadas, en el que se asentar nombre, apellido, estado civil, documento de identidad y último domicilio real de las personas fallecidas, constancias del responsable y referencia del correspondiente certificado de defunción y licencia de inhumación expedidos por el Registro Provincial de las Personas, ubicación física e identificación del sepulcro y constancia de persona responsable. Este libro de Registro deberá estar a disposición de la autoridad municipal de aplicación en el momento en que esta lo requiera. ARTICULO 9°.- Las infracciones comprobadas a lo establecido en la presente Ordenanza, y a las normas provinciales en vigencia en la materia, serán sancionadas con multa graduales de 200 a 20.000 módulos de conformidad al valor que a dicha unidad le otorgue la Ordenanza Tarifaria vigente al momento de la comisión de la infracción; o el equivalente a 0,5 (medio) y 60 (sesenta) salarios mínimos del personal administrativo municipal y/o arresto al/los responsable/s de hasta quince (15) días, conforme al procedimiento fijado por el Decreto - Ley 8751/76. Para la graduación de la multa a aplicar se tendrá en cuenta la gravedad de la falta y la reincidencia observada.- ARTICULO 10°.- Dicho servicio quedará regulado por las siguientes tasas: a) Por el capítulo IV Tasa por Habilitación inciso a) punto 7 Servicios Especiales de la Ordenanza Impositiva-. b) Por el Capítulo XVI Derechos de Cementerio de la Ordenanza Impositiva, fijase por derecho de inhumación en pesos treinta ($ 30).- ARTICULO 11°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-