Registrada bajo el n° 1093/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 14 de mayo de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. n° 683/97 Interno 3238/97 Anteproyecto de Ordenanza ref. Licitación Pública, Servicio de Autotransporte de pasajeros de carácter urbano; y CONSIDERANDO: Que el Despacho en mayoría de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios y el Despacho en minoría de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de mayo de 1999; Que es la intención del Cuerpo de originar un servicio eficiente que jerarquice la atención al usuario sin atender a un beneficio económico, ya que se persigue cubrir un servicio Público esencial; Que desde el punto de vista legal podemos decir, que atendiendo el estado de las actuaciones, al cumplimiento de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad; es dable convalidar lo actuado y autorizar al D.E. a la adjudicación de la Licitación Pública, al único oferente por ser conveniente a los intereses Municipales; Que al tomar conocimiento este Cuerpo de la carencia de Ordenanza para el llamado a Licitación, entiende que resulte importante la instrucción del sumario administrativo correspondiente a efectos de determinar las responsabilidades que pudieran corresponder por dicha omisión, lo que podría haber involucrado al Sr. Intendente en un grave cargo administrativo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Convalídase todo lo actuado por el D.E. en las actuaciones Expediente n° 0683/97 principalmente el llamado a Licitación Pública n° 3/99. Tanto en lo que respecta al Presupuesto Oficial como el Pliego de Bases y Condiciones que sirvió de base al mismo.- ARTICULO 2°.- Atendiendo al resultado del mismo; autorizar al D.E. a adjudicar la Licitación Pública n° 3/99. “Adjudicación de un Servicio Público de Autotransporte Urbano en la Ciudad de General Juan Madariaga” a la única firma presentada: Montemar S.R.L., quien cotiza en concepto de canon anual la suma de $ 140 (PESOS CIENTO CUARENTA) con las mejoras en las condiciones básicas en cuanto a detalles de frecuencias y horarios (fs. 157 – 158).- ARTICULO 3°.- Encomiéndese al D.E. la realización del sumario administrativo correspondiente a fin de determinar responsabilidades en el llamado a licitación sin la Ordenanza correspondiente.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el n° 1093/99.-