Registrada bajo el n° 1097/99.-

  • 30/01/1999

General Juan Madariaga, 28 de mayo de 1999.- VISTO: El Expte. del D.E. N° 1622/98 Interno N° 3630/98, Nota de vecinos ref. solicitud instalación monolito a los aviadores caídos en las Malvinas; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de mayo de 1999; Que la guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sud fue, en lo que va del siglo, la mayor acción bélica en la que intervinieran nuestras FF.AA en forma conjunta. Que las tripulaciones de buques de guerra y Fuerza Aeronaval de la Armada Argentina actuaron, aún recibiendo arteros golpes con la capacidad y dignidad propias de nuestros hombres de mar; Que jefes oficiales y tropas del Arma Ejercito, mostraron en el campo de batalla, acabadas pruebas de valentía y arrojo, combatiendo de igual a igual con un enemigo que poseía un sofisticado y superior material bélico; Que la Fuerza Aérea Argentina recibió en la Guerra de Malvinas su bautismo de fuego, mostrando en el mismo un profesionalismo y un dispositivo táctico de tal efectividad, que infrigió al enemigo serias bajas y gravísimos daños materiales; Que el personal civil que participó en el Conflicto Armado cumplió con efectividad las tareas que fueron asignadas; Que todos los hombres que combatieron en la guerra del Atlántico Sud, sin distinción de armas ni grados lo hicieron con abnegación y valor ofrendando sus vidas en defensa de la Patria; Que los que cayeron en la lucha por el suelo irredento, y los que regresaron deben ser recordados y honrados por el Pueblo Argentino; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Impóngase el nombre de "Malvinas Argentinas", a la plazoleta ubicada en la intersección de las avenidas San Martín y Avda. Buenos Aires de esta Ciudad.- ARTICULO 2°.- Autorizase a vecinos, ex-soldados conscriptos de las tres armas a rendir un homenaje a los Militares, Civiles y Religiosos, héroes de la gesta de las Malvinas e Islas del Atlántico Sud mediante la erección de un monumento alusivo.- ARTICULO 3°.- Asignar para la localización de dicho monumento la plazoleta "Malvinas Argentinas" según proyecto obrante a fojas 2 del Expte.- ARTICULO 4°.- Los gastos que demande dicha obra ser n cubiertos por suscripción pública y voluntaria a través de la comisión gestora de este reconocimiento.- ARTICULO 5°.- Comuníquese y envíese copia de la presente a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas; Grupo de Ex-Combatientes de Gral. Madariaga.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el n° 1097/99.-