Registrada bajo el nº 1994/10.- Mod. Ord. 1605/06 (Dársenas)

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 8 de julio de 2010.-

VISTO: Expte. Interno 5834 iniciado el Sr. Jesús Rodríguez ref. solicita construcción de dársena de estacionamiento; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de julio de 2010;

Que, la Av. Buenos Aires presenta una calzada importante que dificulta el estacionamiento y circulación vehicular;

Que la Av. Buenos Aires cuenta con 50 metros de ancho y se halla construída en dos vias de circulación separadas por un boulevard central y clazada de 6 metros de ancho de cordón a cordón cada una;

Que, las aceras o veredas de dicha avenida poseen un ancho variable de 10 metros promedio;

Que la actividad comercial sobre la Avenida justifica la inclusión de dársenas de estacionamiento;

Que es necesario contar con dársenas de estacionamiento para taxis y remises para evitar molestias a vecinos aledaños;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Articulo 3º de la Ordenanza Municipal nº 1605/06, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“articulo 3º.- Podrán solicitar permiso de obra para la ejecución de estacionamiento transitorio en los sectores de aceras y frente a las parcelas que se hallen afectadas a los siguientes usos y/o actividades:

  1. Edificios de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Cooperativas de Servicios.-

  2. Establecimientos Educacionales Nacional, Provincial, Municipal o Privados.-

  3. Templos, Capillas o similares de Establecimientos Religiosos.-

  4. Sede de Instituciones Intermedias y/o lugares recreativos y/o culturales y/o educativo y/o sanitarios de las mismas.-

  5. Sedes de Instituciones deportivas y/o sus áreas de actividad de práctica de deportes.-

  6. Edificios Sanitarios Públicos o Privados (clínicas, policlínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y similares).-

  7. Edificios destinados a Funerarias o Casas Velatorias.-

  8. Comercios con locales de exposición y venta superiores a 20 m2 libres, sobre ambas manos de la Av. Buenos Aires, entre Caseros y Pellegrini.-

  9. Comercios minoristas con locales de exposición y venta superiores a 100 m2 libres.-

  10. Hoteles, Restaurantes y afines.-

  11. Paradas de alquiler de automotores autorizadas por Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.-

Registrada bajo el nº 1994/10.-