Registrada bajo el nº 1994/10.- Mod. Ord. 1605/06 (Dársenas)
- 18/01/2010
General Juan Madariaga, 8 de julio de 2010.-
VISTO: Expte. Interno 5834 iniciado el Sr. Jesús Rodríguez ref. solicita construcción de dársena de estacionamiento; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de julio de 2010;
Que, la Av. Buenos Aires presenta una calzada importante que dificulta el estacionamiento y circulación vehicular;
Que la Av. Buenos Aires cuenta con 50 metros de ancho y se halla construída en dos vias de circulación separadas por un boulevard central y clazada de 6 metros de ancho de cordón a cordón cada una;
Que, las aceras o veredas de dicha avenida poseen un ancho variable de 10 metros promedio;
Que la actividad comercial sobre la Avenida justifica la inclusión de dársenas de estacionamiento;
Que es necesario contar con dársenas de estacionamiento para taxis y remises para evitar molestias a vecinos aledaños;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Articulo 3º de la Ordenanza Municipal nº 1605/06, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“articulo 3º.- Podrán solicitar permiso de obra para la ejecución de estacionamiento transitorio en los sectores de aceras y frente a las parcelas que se hallen afectadas a los siguientes usos y/o actividades:
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Edificios de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Cooperativas de Servicios.-
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Establecimientos Educacionales Nacional, Provincial, Municipal o Privados.-
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Templos, Capillas o similares de Establecimientos Religiosos.-
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Sede de Instituciones Intermedias y/o lugares recreativos y/o culturales y/o educativo y/o sanitarios de las mismas.-
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Sedes de Instituciones deportivas y/o sus áreas de actividad de práctica de deportes.-
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Edificios Sanitarios Públicos o Privados (clínicas, policlínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y similares).-
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Edificios destinados a Funerarias o Casas Velatorias.-
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Comercios con locales de exposición y venta superiores a 20 m2 libres, sobre ambas manos de la Av. Buenos Aires, entre Caseros y Pellegrini.-
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Comercios minoristas con locales de exposición y venta superiores a 100 m2 libres.-
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Hoteles, Restaurantes y afines.-
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Paradas de alquiler de automotores autorizadas por Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.-
Registrada bajo el nº 1994/10.-