Registrada bajo el n° 1102/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 8 de junio de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. N° 007/99 Interno n° 3638/99, Proyecto de Ordenanza Ref. Contrato de Préstamo proyecto "Desagües Pluviales de General Madariaga"; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por Unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 7 de junio de 1999; Que, a fs. 1 y ss. del citado expediente consta el contrato de préstamo, Que a folio 9 la Dirección de Asesoría Letrada, manifiesta que no merece observaciones y que la Municipalidad se encuentra dentro de sus facultades propias para asumir compromisos y obligaciones dinerarias con la Provincia de Buenos Aires; Que con la efectivización del mismo se posibilita la concreción de la obra de desagües pluviales para un sector de la ciudad; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de Pesos noventa y siete mil ($ 97.000). El monto del préstamo quedar determinado según el resultado que arrojen las Licitaciones Privadas y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M.- ARTICULO 2°.- Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal - P.F.M. - Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social - Municipio de General Juan Madariaga - Proyecto Desagües Pluviales.- ARTICULO 3°.- Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada "Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social - Municipio de General Juan Madariaga - Proyecto Desagües Pluviales".- ARTICULO 4°.- En garantía del préstamo aféctase los recursos de coparticipación de los impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.- ARTICULO 5°.- El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales.- ARTICULO 6°.- Créase la partida e incorporase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo prever en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente proceder a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el articulo 2° de la presente Ordenanza.- ARTICULO 8°.- La deuda total será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo período de gracia ser igual a doce (12) meses. Durante el periodo de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente embolsado.- ARTICULO 9°.- Las tasas de interés que se aplicarán serán las siguientes: hasta el 50% del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina y por el saldo se abonará una tasa del 6.36% anual variable según comunique la U.E.P. Durante el periodo de amortización los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización.- ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el n° 1102/99.-