Registrada bajo el n° 1105/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 25 de junio de 1999.- VISTO: Expte. deI D.E. n° 166/99 Interno 3652/99 Proyecto de Ordenanza ref. Cesión de Tierras al I.V.B.A. para Plan de Viviendas; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de junio de 1999; Que esta Municipalidad es titular del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I - Sección B - Manzana 40 - Parcela 1b conforme escritura de compraventa realizada con fecha 30 de setiembre de 1998 ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; Que dicha fracción fue adquirida a los efectos de afectarla a la implantación de vivienda y/o realización de planes de construcción tendiente a paliar el déficit habitacional de la Ciudad; Que la adquisición oportuna del inmueble con dicha ubicación se originó en la cercanía a los conjuntos habitacionales construidos según Convenio Solidaridad con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; Que no se encuentra previsto al presente la afectación de dicho inmueble para un destino distinto al indicado precedentemente; Que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires tiene actualmente en ejecución operatorias a través de entidades intermedias y/o empresas constructoras para la materialización de viviendas en los distintos distritos de la Provincia; Que en dichas operatorias se hace necesario que la Municipalidad brinde el espacio físico para la implantación de construcciones; Que en el caso de nuestro Partido el inmueble identificado precedentemente en la actualidad es el único con el que cuenta la Municipalidad para afectar a dicho fin, más allá que su adquisición estuviera destinada precisamente a la realización de viviendas; Que se hizo necesario dictar el pertinente acto administrativo y atendiendo a razones de urgencia y necesidad y con el objeto permitir la prosecución de los trámites correspondientes es facultad del Departamento Ejecutivo actuar conforme a la normativa vigente, restando en tal sentido la convalidación por el Honorable Concejo Deliberante de conformidad a lo dispuesto por el art. 56° y concs. de la Ley Orgánica Municipal; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Convalidase el decreto del D.E. n° 176/99 "ad - referéndum" del Honorable Concejo Deliberante, autorizando a ceder a título gratuito al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble Municipal designado catastralmente como: Circ. I - Secc. B - Manzana 40 - Parcela 1b, para la construcción en el mismo de 26 (VEINTISEIS) viviendas.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal del Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el n° 1105/99.-