Registrada bajo el nº 1113/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 22 de julio de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. Nº 635/99 Interno 3724/99. proyecto de Ordenanza ref. Autorización contratación Préstamo, y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria del 8 de julio de 1999 fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 22 de julio de 1999; Que la propuesta de la firma Griensu S.A. resulta conveniente a los intereses Municipales, atento que el precio de la oferta para la adquisición de un tomógrafo es menor a la contratación original, asimismo los fondos afectados al pago del mismo no pueden ser utilizados y la incidencia presupuestaria para el pago de la amortización de lo adeudado sería menor en ejercicios futuros; Que para tal fin es factible contratar un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 139.000 en términos convenientes, dentro del marco de la Ley 10.753; Por ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Autorízase al D.E. a aceptar la mejora en el precio presentada por la firma Griensu S.A., en el marco de la contratación realizada con fecha 31 de marzo de 1999, para la adquisición de un tomógrafo; que tiene su origen en la Licitación Pública nº 1/99 Entrega a la aceptación de la propuesta $ 78.000.- Pago para embarque $ 62.000.- Pago arribo al puerto $ 77.000.- Déjase establecido que su precio definitivo asciende conforme a la propuesta a la suma de $ 245.000.- (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL).- ARTICULO 2º.- Autorízase al D.E. a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de $ 139.000.- (PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL) a seis años de plazo con montos semestrales de amortización e intereses mensuales de acuerdo a lo establecido por Ley 10.753.- ARTICULO 3º.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegramente a cancelar la deuda que originó la compra de un tomógrafo a través de la Licitación Pública n§ 1/99.- ARTICULO 4º.- En garantía del Préstamo se afectan los recursos de coparticipación de los impuestos Nacionales y Provinciales.- ARTICULO 5º.- La Municipalidad deberá preveer en los futuros presupuestos las partidas necesarias para el cumplimiento de los Servicios de Amortización e interés del Préstamo.- ARTICULO 6º.- Autorízase a solicitar un adelanto transitorio al Banco de la Provincia hasta el otorgamiento definitivo del Préstamo cuya forma se autoriza por el articulo 2º de la presente Ordenanza.- ARTICULO 7º.- Amplíase la partida 1.2.5. - Intereses y Gastos de la Deuda Expediente nº 635/99 - por la suma de $ 3.000.- (PESOS TRES MIL) - Finalidad I - Administración General.- ARTICULO 8º.- La ampliación realizada en el articulo anterior ser financiada con la partida 1.4. - Crédito Adicional - por la suma de $ 3.000 (PESOS TRES MIL) a Clasificar.- ARTICULO 9º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el nº 1113/99.-