Registrada bajo el n° 1108/99.-

  • 30/01/1999

General Juan Madariaga, 12 de julio de 1999.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 1547/98 Interno n° 3623/98 y Expte. del D.E. n° 1204/98 Interno n° 3574/98 ref. Asociación Iglesia de Dios y Comisión Pro-casa “Caritas” Padre Carlos solicitan la eximición de tasas Municipales, Sellados por Bonos, rifas y la eximición de Derechos de Construcción y Pavimentos; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de julio de 1999; Que resulta de interés de este Cuerpo concurrir en apoyo de las acciones realizadas por las citadas entidades religiosas; Que es facultad de este Cuerpo autorizar las Partidas Presupuestarias para su ejecución por el D.E.; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al D.E. el otorgamiento de un subsidio a la Congregación Asociación Iglesia de Dios por un monto equivalente a la deuda que por tasa y contribución por mejoras registra con este Municipio hasta el 31-12-98.- ARTICULO 2°.- El citado subsidio deberá destinarse a la total cancelación de las deudas citadas en el artículo anterior.- ARTICULO 3°.- Autorízase al D.E. a otorgar subsidios a la Comisión Pro-obras casa “Caritas” Padre Carlos, por el equivalente al monto de las tasas que devenguen el sellado de bonos y/o rifas que pongan en circulación.- ARTICULO 4°.- Los subsidios deberán destinarse a la cancelación de las Tasas y Derechos enunciados en el artículo 3°.- ARTICULO 5°.- Los gastos que genera la presente Ordenanza se imputarán a la Partida 1.3.1. Subsidios a Entidades del Sec. Público; de la Finalidad I, Programa I Administración Central.- ARTICULO 6°.- Encomiéndase al D.E. comunicar a la totalidad de las Entidades Religiosas registradas en el Municipio, la necesidad de solicitar anualmente la eximición de Tasas Municipales, a efectos de evitar se generen deudas que deberán ser canceladas.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el n° 1108/99.-