Registrada bajo el nº 1117/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 12 de agosto de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. Nº 489/99 Interno nº 3660/99, Proyecto de Ordenanza sobre desgravación de tasas para los productores agropecuarios; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de agosto de 1999; Que el Partido de Gral. Madariaga implementar el Plan Nacional de Erradicación de la Brucelosis y la tuberculosis en bovinos a través de la Unidad ejecutora Local y ante quien deberán inscribirse los productores ganaderos; Que el hecho de inscribirse genera un costo adicional para los productores; Que la Municipalidad de Gral. Madariaga, acorde a la situación critica que hoy vive el sector rural, debería promover y motivar a la inscripción de los productores ante la Unidad ejecutora Local, para el saneamiento de sus establecimientos; Que una desgravación en el permiso de marcación sería un estímulo para quienes se inscriban, como así también sobre la tasa de inspección veterinaria, si los animales reactores positivos son faenados en Gral. Madariaga; Que existen antecedentes similares con el "Plan Toros" "Plan Vacas", etc. Que no generaría para el Municipio una disminución importante de los ingresos y redundaría en un beneficio futuro por la mayor producción que existiría; Que respecto a las previsiones del artículo 2 y siendo el crédito fiscal para el productor ser éste quien retire su comprobante para presentarlo ante el frigorífico faneador; reglamentándose el mismo a través del D.E.; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1¬º.- Los Productores agropecuarios que se inscriban ante la Unidad Ejecutora Local del Plan Nacional de Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis bovina acreditar n una desgravación de la tasa prevista en el Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal, igual al 15% sobre el permiso de marcación.- ARTICULO 2º.- Aquellos productores que tengan en sus rodeos, animales reactores positivos y que por lo tanto deben ir a faena en forma obligatoria, si la misma se realiza en Gral. Madariaga recibir n un descuento del 15% sobre la Tasa de Inspección Veterinaria.- ARTICULO 3º.- Los contenidos de la presente ordenanza serán remitidos a los restantes cuerpos colegiados de la Pcia. de Bs. As. para su conocimiento.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el nº 1117/99.-