Registrada bajo el n° 1118/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 12 de agosto de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. N° 1568/98 Interno n° 3726/99 ref. Desagües Pluviales en Barrio San Martín; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de agosto de 1999; Que teniendo en cuenta los plazos legales y de ejecución de la obra se considera que comenzar el primer pago a los doce meses de concluida la misma, tendrá un mayor costo financiero no justificado atendiendo a la evolución del presupuesto Municipal, resultando necesario la presente modificación; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 2° de la Ordenanza n° 1073/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: "A dichos efectos déjase establecido que la Municipalidad de General Juan Madariaga comenzar a realizar los aportes que le corresponden a partir de los seis (6) meses del comienzo de la obra y en 14 (catorce) cuotas iguales y consecutivas mensuales (25%). ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el n° 1118/99.-