Registrada bajo el n° 1119/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 26 de agosto de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. n§ 688/99 Interno n§ 3746/99, Proyecto de Ordenanza ref. Solicita aprobación ampliación Edificio. Eximición de la Ordenanza Municipal; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios (por unanimidad) e Interpretación, Reglamento y concesiones (por mayoría) fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de agosto de 1999; Que la Ley Provincial 8912 Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de un tope para las construcciones urbanas, del 60 % de la superficie del terreno, en su artículo 46, fija como tope un F.O.S. de 0,6; Que dicha ley se pone en vigencia a partir de 1977; Que al momento de su sanción, ya existían en nuestra ciudad construcciones que exceden el citado limite; Que cuestiones de interés Municipal hacen necesario adecuar la situación de muchos contribuyentes ante el Municipio; Que corresponde al Municipio la fiscalización del cumplimiento de las leyes provinciales y nacionales; Que toda ley fija conductas y requerimientos hacia futuro, no pudiendo ser retroactivas; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a aprobar los planos de toda construcción que exceda el F.O.S. de 0,6 máximo autorizado por ley provincial, en aquellos casos en que al momento de la fijación de este tope, ya lo hubieran excedido.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el n° 1119/99.-