Ordenanza 1120/99 ref. Adquisición de una fracción de terreno para viviendas en Gral. Madariaga

  • 26/08/1999

Gral. Juan Madariaga, 26 de agosto de 1999.-

VISTO: Expte. del D.E. n° 341/99 Interno n° 3753/99 ref. Adquisición de una fracción de terreno para viviendas en Gral. Madariaga; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de agosto de 1999; Que en la apertura de licitación se presentó una única oferente que corresponde a las señoras Stella Maris y María Angélica Spapaglione, que ofrecieron un inmueble en calle 9 y 4 de ésta ciudad, en la suma de pesos $35.000;

Que reunida la Comisión de Pre-adjudicación, a través de su análisis considera que resulta conveniente a los intereses municipales la adquisición de esa propiedad, pero atento a lo señalado por la Ley Orgánica de las Municipalidades art. 187 (única oferta) se debe solicitar la intervención del Honorable Concejo Deliberante;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar la adquisición de un predio ubicado en el Partido de General Juan Madariaga, destinado a la construcción de viviendas, correspondiente a 1 Ha. catastrada como: Circ. I - Secc. B - Mza. 44 - Parc. 1 - Partida 110, ubicado en calle 9 y 4; según la presentación de la oferta de las señoras Stella Maris y María Angélica Spapaglione; en virtud de lo previsto en el articulo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y articulo 187 del reglamento de Contabilidad, por tratarse de la única oferta que resulta conveniente a los intereses municipales.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-

Registrada bajo el n° 1120/99.-