Registrada bajo el nº 1988/10.-

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 10 de junio de 2010.-




VISTO: Expte. del D.E. nº 1046/10 Interno 5873 ref. Cesión de Tierras al I.V.B.A.; y



CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de junio de 2010;

Que, a fs. 1 el Secretario de Obras y Servicios Públicos informa la requisitoria del Instituto de la Vivienda de cesión de terrenos ubicados en el Barrio Belgrano;

Que dichos terrenos se encuentran ubicados entre las calles Costa Rica, cortada nº 1, Panamá y cortada nº 2;

Que dichos terrenos son parte de la Qta. 147, de la circunscripción I, Sec. C; que se incorporaron al dominio municipal por disposición 1452/81 de la Dirección de Catastro Territorial, dependiente del Ministerio de Economía;

Que la subdivisión de la quinta se aprobó por plano nº 39 – 11 – 2003;

Que la documentación que avala lo expresado ut supra se encuentra adjuntada a expediente referenciado;

Que la cesión de los terrenos a título gratuito por parte del Municipio permitirá la concreción de la construcción de vivienda de acuerdo al convenio oportunamente suscripto;



Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de;


ORDENANZA



ARTICULO 1º.- Cédese a título gratuito al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble designado catastralmente como: Circ. I, Secc. B, Manz. 147 b, Parc. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, para la construcción de 11 viviendas de acuerdo a la Licitación Pública nº 05/09, en el marco del Programa Federal Plurianual Reconvertido.-



ARTICULO 2º.- La cesión se efectúa condicionada al inicio de ejecución del Plan de Viviendas de Interés Social en las parcelas objeto de la presente, en un plazo no mayor a (5) cinco años corridos de promulgada ésta. Si vencido dicho plazo no se hubieren iniciado las obras, la cesión caducará automáticamente retrotrayéndose su titularidad a la Municipalidad de Gral. Juan Madariaga. En caso de haberse ejecutado mejoras en las parcelas, las mismas quedarán a favor de la comuna en compensación por la inmovilidad producida en las parcelas.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.-


Registrada bajo el nº 1988/10.-