Registrada bajo el n° 1126/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 23 de septiembre de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. n° 625/99 Interno n° 3754/99 ref. solicita nombramiento del Dr. ROBERTO AXEL BALTAR como médico consultor; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de septiembre de 1999; Que el Doctor Roberto Axel Baltar se encuentra en condiciones de jubilarse luego de un interrumpido desempeño en el establecimiento desde el año 1966; Que se considera que la continuidad de su presencia enriquece científicamente por su experiencia el funcionamiento del Hospital.- Que la Dirección de Asuntos Legales indica que el Departamento Ejecutivo dentro de las facultades previstas por el art. 108 y concs. de la Ley Orgánica Municipal, se encuentra facultado para la designación de asesores y/o funcionarios que cumplan actividades relacionadas a la función municipal ad-honorem; Que también dentro de la órbita de su actuación el Honorable Concejo Deliberante (art. 24, 75 y concs. de la Ley Orgánica Municipal) puede actuar en el mismo sentido; Que en consecuencia no existe impedimento para la designación con el carácter de Asesor "ad-honorem" del doctor Baltar, atento a contar con una valiosa apoyadura dentro del ámbito del nosocomio, en su carácter de permanente colaborador y fuente de consulta en aquellos aspectos vinculados con su profesión; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a designar al Dr. Roberto Axel Baltar, L.E. n° 5.143.928, "Asesor Médico Ad-honorem" de la Municipalidad de General Juan Madariaga, a partir de que el D.E. lo juzgue conveniente y se den las condiciones para ello, quien desempeñará funciones en relación con la Secretaria de Salud y Acción Social.- ARTICULO 2°.- Déjase establecido que las funciones y actividades profesionales a desarrollar por el Dr. Roberto Axel Baltar ser n aquellas que se soliciten por el Honorable Concejo Deliberante y/o el Departamento Ejecutivo, e incluso evacuación de consultas, realización de sus labores profesionales en el Hospital Municipal (operaciones, internaciones clínicas, participación en actividades científicas) y demás compatibles con la presente designación.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el n° 1126/99.-