Registrada bajo el n° 1128/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 14 de octubre de 1999.- VISTO: Expte. Interno n° 3365, Proyecto de Ordenanza Ref. Cursos de capacitación Rural; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de octubre de 1999; La necesidad de los trabajadores rurales adultos y jóvenes de adquirir conocimientos y desarrollar habilidades y destrezas que les permitan insertarse en una realidad laboral cada vez mas difícil y exigente. Teniendo en cuenta que no existe en G. Madariaga ninguna escuela agropecuaria y merced al apoyo brindado a tal iniciativa por parte de entidades de productores agropecuarios, como la Asociación Rural de G. M., grupo CREA, Ateneo Juvenil de Carbap y de los profesionales agrónomos y veterinarios; Que existe como antecedente aprobado por este H.C.D. el proyecto EMETA, registrado bajo Resolución n§ 212/91 con objetivos coincidentes; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Créanse en el Partido de General Juan Madariaga los "CURSOS DE CAPACITACION RURAL" destinados a personas adultas, jóvenes y productores agropecuarios en general.- ARTICULO 2°.- Los cursos tendrán como coordinador al Director de la Producción, o en su defecto, a quien el D.E. designe en su reemplazo, el cual dispondrá de su partida presupuestaria, contemplando para ello la parte organizativa, de difusión, movimiento de los instructores y alumnos y todo lo necesario para un correcto desarrollo.- ARTICULO 3°.- Estos cursos tendrán una duración de ocho (8) semanas del año, comenzando, durante el año 2000, con tres (3) semanas como experiencia piloto, conforme obra en el anexo.- ARTICULO 4°.- El ciclo es anual, pudiéndose desarrollar un segundo ciclo, en función del interés de los participantes.- ARTICULO 5°.- Al finalizar el ciclo anual, los participantes recibirán un certificado de asistencia de educación no-formal, ya que no están enmarcados dentro de la enseñanza formal como la impartida por la D.G.E. y C.- ARTICULO 6°.- Facúltese al D.E. a establecer convenios, cartas-acuerdo, cartas compromiso y otros tipos de acuerdos legales, con instituciones oficiales (INTA, M.A.A.) y/o privadas (Asoc. Rural, CREA) para poder desarrollar correctamente los cursos.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el n° 1128/99.-