Registrada bajo el nº 1989/10.-

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 10 de junio de 2010.-


VISTO: Expte. del D.E. nº 1305/10 Interno 5894 ref. Proyecto de Ordenanza Prohibición de Cabaret, Bares Nocturnos, etc.; y


CONSIDERANDO

Que tratado sobre tablas fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de junio de 2010;

La legislación municipal vigente respecto al funcionamiento de establecimientos nocturnos de diversiones o esparcimientos que por la característica de su actividad se denomina cabaret, club nocturno o dancing y el resultado de los procedimientos judiciales realizados recientemente en los mismos;

Que, la Municipalidad de General Madariaga ha legislado por Ordenanza 1116/99 la habilitación y funcionamiento de lugares de diversión y/o esparcimiento nocturno definiendo la posición municipal al respecto, conforme indica los considerandos de la norma indicada, luego que diversas ordenanzas hubieran habilitado y prohibido sucesivamente el funcionamiento de estos lugares,

Que, a propósito se ha demarcado el alcance de la legislación municipal para “todo establecimiento donde se presenten atracciones o variedades y/o se realicen bailes con intervención de bailarinas de pista y/o se realicen bailes con intervención de bailarinas de pista y/o mujeres contratadas para bailar o alternar con el público uniformadas o no, donde se expendan bebidas y se puedan servir comidas”;

Que, luego por Ordenanza 1781/08 ha prohibido en todo el ejido del partido la instalación y funcionamiento de establecimientos nocturnos de diversiones o esparcimientos que por la característica de su actividad se denomina cabaret, club nocturno o dancing;

Que, de acuerdo a relevamientos realizados desde áreas oficiales y procedimientos y actuaciones judiciales los locales de diversión nocturna tipificados como “whisquería”, “cabaret”, “night club” y “club nocturno”, entre otros espacios públicos y privados funcionan como escenarios propicios para el desarrollo de la prostitución y otros delitos relacionados;

Que, es deber del gobierno municipal prevenir el ejercicio de esta y otras actividades ilícitas;

Que, las consecuencias de tales actividades llevan a un serio riesgo en la salud y seguridad de la población que esta Administración tiene por objetivo prevenir y evitar;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


ARTICULO 1º.- Prohíbese en el Partido de General Madariaga el funcionamiento de cabaret, dancing, bares nocturnos, night clubs y/o cualquier otro tipo de salones de expansión nocturna sin importar la denominación de su rubro que importe la presencia autorizada o no de alternadoras y/o personas que comercien sexo.-


ARTICULO 2º.- Denominación: A los efectos de la presente norma se denomina CABARET, CLUB NOCTURNO, DANCING a todo establecimiento donde se presenten atracciones o variedades y/o se realicen bailes con intervención de bailarinas de pista y/o mujeres contratadas para bailar o alternar con el público, uniformadas o no, donde se expendan bebidas y se prohíba la venta de comida bajo cualquier modalidad.-

ARTICULO 3º.- Derógase la Ordenanza Municipal 1116/99, Ordenanza Municipal 1781/2008 y cualquier otra norma que se oponga al espíritu y la letra de la presente noma.-


ARTICULO 4º.- Será autoridad de aplicación y juzgamiento de la presente los órganos competentes de la Administración Municipal, conforme las normas que rigen su actividad, siendo de aplicación a los fines procesales del Juzgamiento el Código de faltas Municipal (Dto. Ley 8751/77 y leyes modificatorias) quedando facultado al efecto a realizar todos los hechos y actos administrativos que fueren menester a fin de dar acabado cumplimiento al presente.-


ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá clausurar establecimientos por tiempo indeterminado decomisar y destruir productos que se encuentren en el local en los términos de los artículos 24º Constitución Pcial., art. 108 inc. 5º L.O.M. Cuando existiere elementos que pudieren servir como medios de prueba de posibles hechos ilícitos que pudiere dar lugar a una acción pública penal, serán inventariados y puestos inmediatamente a disposición del Ministerio Público Fiscal y/o de la autoridad judicial competente-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E. , al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.-


Registrada bajo el nº 1989/10.-