Registrada bajo el n° 1134/99.- Derechos de Construcción (Tasa)

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 25 de noviembre de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1.187/99 Interno 3796/99 ref. Liquidación de Derechos de Construcción de Conjuntos Habitacionales; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de noviembre de 1999; Que es necesario paliar el déficit Municipal Habitacional, con viviendas de bajo costo, principalmente que impliquen o estén destinadas a personas de escasos recursos económicos que no puedan de esta manera acceder a su vivienda; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Eximesé de los Derechos de Construcción establecidos en el Capítulo X de la Ordenanza Impositiva para todos aquellos emprendimientos que a través de Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales apunten a paliar el déficit habitacional de Gral. Madariaga.- ARTICULO 2°.- Las viviendas que formen parte de los emprendimientos señalados en el Artículo 1° deberán encuadrarse en las prescripciones del Código de Edificación y no superar los 70 m2 de superficie cubierta.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-