Registrada bajo el n° 1135/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 25 de noviembre de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. N° 927/99 Interno 3779/99. Ref. firma del convenio e/Municipalidad de Madariaga y la Federación de Cámaras de Microempresarios de la Pcia. de Bs. As.; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de noviembre de 1999; Que, la Federación de Cámaras Microempresarias de la Provincia de Buenos Aires mediante el convenio IOMA Microempresarial, contempla la cobertura social de los microempresarios bonaerenses; Que, su vigencia beneficiaría a las microempresas y asociados a la Cámara del Partido de Gral. Madariaga; Que, la Asesoría Letrada analizado el plexo contractual expresa que desde el punto de vista legal el convenio no merece observaciones (fs. 57); Que, la Contaduría Municipal y Dirección de Finanzas, tampoco efectúa observaciones, señalando que la Municipalidad ya cuenta con espacio físico y personal necesario para la atención de los afiliados de IOMA por lo que el costo económico no ser significativo (fs. 58); Que, en tal sentido se requiere la correspondiente autorización del Honorable Concejo Deliberante; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a suscribir convenio con la Federación de Cámara Microempresariales de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de implementar el sistema de cobertura de salud destinado a los microempresarios denominados "IOMA Microempresarial", en el Partido de General Juan Madariaga.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-