Registrada bajo el n° 1139/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 2 de diciembre de 1999.- VISTO: La Ordenanza n° 1109/99 ref. Confiterías bailables; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 2 de diciembre de 1999; Que la situación planteada por el funcionamiento de confiterías bailables regido por la Ordenanza n° 248/87 y modificatorias actualmente en vigencia reclama un tratamiento preferencial; Que, existen reiterados reclamos de distintos vecinos referidos al funcionamiento y contexto que amerita un análisis general; Que para concretar dicho extremo se requiere un plazo que permita una evaluación de la situación y otorgar una solución que preserve los intereses de toda la comunidad en su conjunto; Que se hace necesario mientras tanto suspender el otorgamiento de nuevas habilitaciones para evitar situaciones conflictivas siendo ello materia de la competencia del Departamento Ejecutivo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Prorrógase la suspensión del otorgamiento de habilitaciones para el funcionamiento de confiterías bailables por el término de 180 días a partir del día 10 de enero del 2000.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-