Registrada bajo el n° 1141/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 30 de diciembre de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1089/99 Interno 3809/99 ref. Proyecto Tendido de Red Telefónica; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 30 de diciembre de 1999; Que a fs. 1 del citado expediente TELPIN S.A. solicita autorización para el tendido de Red Telefónica en la Ciudad de Gral. Madariaga; Que conforme el dictamen del Asesor Legal obrante a fs. 132 dicha autorización en virtud de afectar espacios públicos requiere la competencia de este Honorable Concejo; Que a fs. 135 y ss. se encuentran agregados por parte de la citada empresa documentación en la cual consta que son poseedores de la licencia técnica para la prestación del servicio de Telefonía fija local; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Otorgase a la Cooperativa Telefónica de Pinamar (TELPIN Ltda.), permiso del uso del espacio aéreo, y uso del suelo y sub-suelo de las calles que se detallan en el Anexo I de la presente.- ARTICULO 2°.- Fijase como plazo del permiso de uso del espacio aéreo, del suelo y sub-suelo otorgado en el art. 1° de la presente, el mismo determinado en la "Licencia de Prestador de Servicio" otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y/o el organismo que lo reemplace y/o las permisionarias nacionales con atribuciones expresas en la materia.- Si durante este período, la licencia o permiso fuere rescindido o cancelado, el permiso otorgado por la presente caducará automáticamente, sin necesidad de intervención judicial o extra-judicial y sin que ello genere obligación alguna de esta Municipalidad.- ARTICULO 3°.- En virtud de las Leyes Nacionales en la materia, declárese a la Cooperativa Telefónica de Pinamar (TELPIN Ltda.), exenta de pago de tasas Municipales por uso de la vía pública de suelo y sub-suelo y aérea que utilizare para la prestación de los servicios telefónicos según detalle obrante en el Anexo I, de la presente.- ARTICULO 4°.- Fijase como aérea de colocación de cámaras subterráneas para empalme de ductos, el cuarto de circulo de la acera de la esquina de la mano del tendido de los ductos. Las cámaras subterráneas podrán disponer de las siguientes dimensiones máximas ancho = 1,50 m; largo = 2,55 m y alto = 1,60 m. Las tapas superiores deberán guardar igual nivel y tipo de solado que el rea circundante donde se implante. Las cámaras ni sus tapas, bajo ninguna circunstancia podrán tener resaltos, hendiduras o bordes salientes que pudieran ocasionar accidentes a transeúntes o peatones.- ARTICULO 5°.- Fíjese la distancia de 3,80 m medidas perpendicularmente a la línea municipal y hacia el eje de la calle, como cota para la ubicación de los ductos en el sub-suelo y 0,80 m como tapada mínima de las mismas medidas desde el nivel superior del cordón de la calzada de la acera circundante o del terreno natural donde se ubica y en este orden.- ARTICULO 6°.- Fíjese como línea de colocación de postes de madera de 8 mts. de alto, la línea de plantación de especies arbóreas y con un máximo de 2 postes por cuadra servida.- La colocación de postes deber n coincidir con la proyección de la línea de deslinde entre dos parcelas o en su defecto y por razones fundadas y en zona que no interrumpa el acceso vehicular y/o peatonal a las mismas.- ARTICULO 7°.- La prestadora de Servicio Telefónico, Cooperativa Telefónica de Pinamar (TELPIN Ltda.), es la responsable de las obras y reparación del servicio y asume todos los daños y perjuicios que por acción u omisión pueda generarse durante todo el tiempo que sea permisionaria del Partido de Gral. Madariaga, hacia personas, bienes o servicios.- La ejecución de los trabajos se harán siguiendo normas de seguridad y señalización, no debiendo permanecer las excavaciones abiertas más de 4 días en caso de ductos y no más de 7 días en caso de cámara. Las cámaras deberán ser selladas durante todo el tiempo de su ejecución y hasta su terminación. Las excavaciones de ductos deberán preveer el acceso de peatones y vehículos al interior de las parcelas.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Registrada bajo el n° 1141/99.- ANEXO I Permiso del uso del espacio público para el tendido de la red telefónica subterránea aérea en las siguientes calles del Partido de Gral. Madariaga. a- Calle Belgrano mano este, desde 25 de Mayo hasta calle Tuyú.- b- Calle 25 de mayo, mano norte, desde calle Rivadavia hasta Av. Bs. As.- c- Calle Echeverría, mano norte, desde calle Rivadavia hasta Av. Bs. As.- d- Av. Bs. As., mano oeste, desde calle Echeverría hasta calle 19.- e- Calle 19, mano norte, desde Av. Bs. As. hasta calle 4.- f- Calle El Tala, mano norte, desde calle Rivadavia hasta calle Saavedra mano este.- g- Calle Saavedra, mano este, desde El Tala hasta calle 25.- h- Calle 23, mano norte, desde calle Saavedra hasta calle 4.- i- Calle Martínez Ituño, mano norte, desde calle Rivadavia hasta calle Mitre.- j- Calle Uruguay, mano norte, desde Rivadavia hasta Av. Bs. As.- k- Calle Saavedra, mano este, desde calle Uruguay hasta Maistegui.- l- Calle Dr. Carlos Madariaga, mano norte, desde calle Rivadavia hasta Av. Catamarca (con previsión expansión al oeste).- m- Av. Catamarca, mano este, desde Dr. Carlos Madariaga hasta calle 39 n- Calle 39, mano norte, desde Av. Catamarca hasta calle 4.- ¤- Calle H. Yrigoyen, mano sur, desde calle Rivadavia hasta Av. Catamarca.- o- Calle 45, mano sur, desde Av. Catamarca hasta calle 2.- p- Calle Zubiaurre, mano sur, desde Rivadavia, continuando por calle 49 hasta calle 2.- q- Calle Tuyú, mano sur, desde calle Rivadavia hasta Av. Bs. As.- NOTA: Futuras ampliaciones de la red Telefónica serán evaluadas por el D.E. y autorizadas "ad-referendum" del H.C.D. si razones de urgencia y necesidad así lo exigieren.-