Registrada bajo el n° 1144/99.-

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 30 de diciembre de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. n§ 512/99 Interno 3797/99 ref. Propuesta para la implementación de un sistema privado de servicio de cobranzas; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 30 de diciembre de 1999; Que contratos similares se han suscripto en otras Municipalidades (fs. 7 y 8); Que existe una deuda actual con obras sociales la cual es conveniente su recupero para los intereses municipales; Que la Secretaría de Salud y Dirección del Hospital expresa que los trámites llevadas a cabo por el rea administrativa de dicho nosocomio no es suficiente para obtener el pago de la deuda; Que la Asesoría Letrada expresa una situación excepcional donde la tramitación de aspectos que hacen al interés y actividad propia de la Municipalidad no puede ser llevada a cabo por reas competentes de la misma; Que la Contaduría Municipal y Dirección de finanzas también considera conveniente a los intereses municipales la implementación de un sistema privado de servicios de cobranza; Que la contratación debe estar limitada a un plazo no mayor de seis (6) meses, el que permitir realizar las conclusiones con respecto a la efectividad del mismo y atendiendo a su carácter excepcional; Que en esta instancia se requiere la pertinente autorización del Honorable Concejo Deliberante; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizar al D.E. a suscribir con la empresa CREXAL S.A., un contrato para la implementación de un Servicio de Cobranza de deudas atrasadas, impagas y débitos no auditados que las mutuales, obras sociales y otras posibles entidades financiadoras de salud, mantengan con los centros asistenciales dependientes de la Municipalidad, con un plazo de seis (6) meses.- ARTICULO 2°.- Autorizase a abonar en concepto por gestión de cobranza hasta un 16% del Total percibido efectivamente.- ARTICULO 3°.- El D.E. determinará cuales son las deudas mencionadas en el art. 1ø que se incluir n en el convenio a suscribir con la firma CREXAL S.A..- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-