Registrada bajo el n° 1148/99.- Ingreso y Egreso de Micros de Larga Distancia

  • 30/01/1999

Gral. Juan Madariaga, 30 de diciembre de 1999.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1397/99 Interno 3816/99 ref. Ingreso y Egreso de Micros de Larga Distancia; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 30 de diciembre de 1999; Que al día de la fecha las Empresas Transportistas eligen libremente su ingreso, circulando por la calle Saavedra o por Av. Bs. As. o por Mitre o Rivadavia, entre las m s utilizadas. Que por el porte y altura de los vehículos generan fricciones urbanas, entrando en conflicto con peatones, vehículos y la vegetación circundante en las calles; Que las zonas céntricas de la localidad, caracterizadas por el mayor flujo de tránsito peatonal, y vehicular y por la concentración de estacionamiento de vehículos particulares, debe preveerse y descongestionarse para su mejor funcionamiento. Que este ordenamiento de tránsito y Transporte de Pasajeros de Larga Distancia ha sido solicitado por las Empresas y distintos vecinos de la ciudad a través del diálogo ocasional y directo con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Que la solución estructural sería proceder al traslado de la Terminal a un sector urbano menos comprometido y en una relación funcional con las Rutas n° 56 y n° 74 en forma m s directa, situación no factible en el corto plazo. Que hasta tanto se llegue a la solución estructural, corresponde dictar medidas paliativas y ordenadoras, que generen soluciones adecuadas con inversiones de acuerdo al presupuesto de gastos vigente. Que todo ello conlleva al mejoramiento del medio ambiente y a la calidad de vida de los habitantes de Madariaga. Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Fijase el recorrido de automotores de transporte Público de Pasajeros de Larga Distancia en el ejido urbano de Gral. Madariaga desde Rutas Provinciales n° 74 y 56, de la siguiente forma: a- Ingreso: Desde Ruta 56 por Av. Ing. Carlos Olavarria (calle 25) hasta Av. Bs. As. Desde Av. Ing. Carlos Olavarria (calle 25) por Av. Bs. As. hasta calle Zubiaurre. Desde Av. Bs. As. por Zubiaurre hasta Moreno. Desde Zubiaurre por Moreno hasta Urrutia. Desde Moreno por Urrutia hasta Belgrano accediendo a Terminal. b- Egreso: Desde Terminal de Omnibus, Urrutia y Belgrano, saliendo por Belgrano hasta H. Yrigoyen. Desde Belgrano por H. Yrigoyen hasta Sarmiento. Desde H. Yrigoyen por Sarmiento hasta Urrutia. Desde Sarmiento por Urrutia hasta Av. Bs. As. Desde Urrutia por Av. Bs. As. hasta Ing. Carlos Olavarria (calle 25) / El Tala. Desde Av. Bs. As. por Av. Carlos Olavarria hasta Ruta Provincial n° 56 y por ésta a sus destinos fuera del Partido de Gral. Madariaga. ARTICULO 2°.- Prohíbese la circulación de los automotores de Transporte Público de Pasajeros de larga distancia, fuera del pre establecido en el Art. 1ø.- ARTICULO 3°.- Prohíbase la guarda o estacionamiento de automotores de Transporte Público de Pasajeros de larga distancia en la vía pública en todo el ejido urbano del Partido de Gral. Madariaga excepto en la Terminal de Omnibus existente en la intersección de las calles Urrutia y Belgrano de acuerdo al uso de la misma.- ARTICULO 4°.- Los automotores de Transporte Público de Pasajeros de larga distancia, podrán estacionar en playas privadas habilitadas a tal efecto en un todo de acuerdo al Código de Edificación, y al Código de Zonificación del Ptdo. de Gral. Madariaga y demás normas en vigencia.- ARTICULO 5°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a proveer las medidas correctivas y/o transitorias y/o de fuerza mayor hasta la normalización de las mismas, y por un período de tiempo no mayor de 30 días.- ARTICULO 6°.- El incumplimiento a lo normado por la presente Ordenanza hará pasible al infractor y/o Empresa de las multas y penalidades fijadas en la Ordenanza Impositiva vigente - articulo 1° Capítulo XVIII y Decreto Reglamentario 091/94.- ARTICULO 7°.- La presente Ordenanza anula parcial o totalmente toda norma que se le oponga.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- -