Ordenanza 1149/99 Ref. Solicitud de préstamo.-

  • 30/12/1999

Gral. Juan Madariaga, 30 de diciembre de 1999.-

VISTO: Expte. del D.E. n° 1.268/99 Interno 3805/99 ref. Solicitud de Préstamo; y

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria sancionada por este H. Cuerpo con fecha 2 de diciembre de 1999 fue aprobado por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 30 de diciembre de 1999; Que la solicitud de dicho préstamo por parte del Municipio obedece a la necesidad de contar con dichos fondos debido a la disminución en los recursos provenientes en concepto de Coparticipación por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con el Banco Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil) en un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) meses, con servicios de amortización de capital en cuotas mensuales, consecutivas e iguales. El interés será pagadero mensualmente a la tasa variable que el Banco tiene establecida para este tipo de operaciones destinadas a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2°.- El importe del empréstito será destinado a cancelar la deuda flotante del Ejercicio 1998.-

ARTICULO 3°.- Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad derivadas del endeudamiento autorizado en el Art. 1° de la presente, serán garantizadas mediante la afectación de los recursos ordinarios que establece el Art. 49° de la Ley Orgánica Municipal y la cesión de los derechos emergentes de la recaudación de tasas y tributos municipales.-

ARTICULO 4°.- En los próximos ejercicios el Departamento Ejecutivo deber prever la asignación de las partidas Presupuestarias para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo cuya contratación se autoriza.-

ARTICULO 5°.- Elévese el expediente que originó la sanción de la presente Ordenanza Preparatoria al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que este se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna, incluyéndose los informes previstos por el Art. 48° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- -