Registrada bajo el n° 995/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 23 de abril de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 152/98 Interno N° 3366/98, referente Informe Socio económico de la Sra. Aurora Teresa Tevez; y CONSIDERANDO: Que el mismo fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de abril de 1998; Que, pensionados y jubilados con haberes mínimos o quienes ocupan una vivienda única permanente, afrontan dificultades para abonar la contribución de mejoras por obras de pavimentación; Que, se considera conveniente establecer un mecanismo de prórroga para atender esos casos especiales; Que, el beneficio a otorgarse cesar cuando fallezca el titular o ante la transferencia del bien, previo relevamiento socio-económico a través del área competente municipal; Que, los involucrados quedarán afectados a la carga real sin límite de plazo por el monto de la obra con m s sus intereses; aceptando el propietario la indisponibilidad de inmueble hasta saldar la deuda; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a prorrogar el pago de la contribución de mejoras que afecta los inmuebles alcanzados por obras de pavimentación a las personas imposibilitadas de afrontar el pago de las mismas y que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se trate de pensionados y/o jubilados que perciban el haber mínimo b) Que ocupan el bien como vivienda única y de carácter permanente. ARTICULO 2°.- A los efectos de determinar la aplicación de los beneficios de la presente ordenanza en cada caso en particular deber realizarse en forma previa un relevamiento socio-económico a través del área competente del D.E.- ARTICULO 3°.- Déjase establecido que el beneficio otorgado por la presente Ordenanza cesa en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del titular b) En caso de transferencia del bien. ARTICULO 4°.- Los inmuebles beneficiados por esta Ordenanza quedarán afectados a la carga real sin límite de plazo por el monto de la obra con m s sus intereses debiendo pagarse al mejorar la situación frentista, o al trasmitir o gravarse el inmueble.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.