Registrada bajo el nº 1986/10.-

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 13 de mayo de 2010.-



VISTO: Expte. Interno 5804 iniciado por el Bloque Justicialista ref. Campaña permanente contra alcoholismo, tabaquismo y drogadicción; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de mayo de 2010;

La necesidad de trabajar en un programa que procure la prevención del alcoholismo, tabaquismo y drogadicción en nuestros jóvenes;

Que según la encuesta de UNICEF el porcentaje de jóvenes que consume drogas en la Argentina representa el 2% de los menores de 13 años, el 4% de los adolescentes de 14 a 17 años, crece al 8% de los que tienen entre 18 y 21 años y vuelve a descender al 4% entre los mayores de 22 años;

Que es importante, que los mismos adolescentes se vean involucrados y comprometidos con los temas de4 alcoholismo, tabaquismo y drogadicción, dándoles herramientas para que lo aborden en forma creativa y como un espacio de participación;

Que Alcoholismo, tabaquismo y drogadicción son temas que preocupan a la sociedad, y como reflejo de ello la escuela demuestra una preocupación creciente por estos fenómenos que afectan cada vez más a los adolescentes, configurando un problema de alta incidencia social;

Que a través de ellos y con ellos, se generen campañas de prevención;

Que es importante involucrar a los adolescentes en su propia prevención, constituyéndose en un agente de cambio;

Que este tipo de campaña debe ser permanente y repetirse por lo menos cada dos años y ser generada y trabajada por los mismos individuos que se intenta proteger;

Que sería importante, extender la campaña fuera del ámbito escolar a lugares públicos y privados de gran afluencia de público con el fin de confrontar con la publicidad a favor;

Que la confección de un afiche además de la creatividad en el diseño, los hace pensar en consecuencias, participación y prevención en estos temas;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


CAMPAÑA PUBLICITARIA PERMANENTE CONTRA EL ALCOHOLISMO, EL TABAQUISMO Y LA DROGADICCION


TITULO I


CONCURSO ESTUDIANTIL BIENAL DE AFICHES CONTRA EL ALCOHOLISMO, EL TABAQUISMO Y LA DROGADICCION


ARTÍCULO 1º.- Diseño y puesta en marcha de un concurso bienal de afiches contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción organizado desde el Área de Juventud Municipal.-


ARTICULO 2º.- Convocase a todos los alumnos de hasta 21 años de edad, que se encuentren cursando el Secundario en establecimientos educativos oficiales y privados de la ciudad de General Juan Madariaga, a participar en el concurso bienal que por la presente se organiza.-


ARTICULO 3º.- Los alumnos convocados podrán participar individualmente o en equipos de hasta tres integrantes pertenecientes a la misma institución, diseñando un afiche que se exprese contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción:

Es condición para participar, manifestar ser los únicos autores del afiche y ceder por escrito a la Municipalidad de General Juan Madariaga, todos los derechos intelectuales sobre el mismo en el momento de presentarlo al concurso.

Tratándose de equipos de dos o tres participantes, la manifestación de autoría y la cesión de derechos deben ser efectuadas por todos ellos. Los menores de edad no emancipados actuarán a través de sus representantes legales.-


ARTICULO 4º.- Cada afiche deberá cumplir estos requisitos:


  1. abarcará los tres tipos de adicción del artículo anterior, expresándose en contra de ellas;

  2. Apelará al impacto emocional y/o el racional, con énfasis en las consecuencias de la adicción para el individuo y/o para su entorno afectivo y/o para la sociedad en su conjunto;

  3. Incluirá un eslogan;

  4. Su formato será 50 x 30 cm., sin limitación de colorido.


Se deberá adjuntar al afiche una explicación del mismo y/o del proceso creativo que lo tuvo por resultado, y los datos del establecimiento educativo al que concurre el autor.-


ARTICULO 5º.- Comenzando en 2010, cada dos años se abrirá una instancia del concurso en la fecha oficial de inicio del ciclo lectivo. La autoridad de aplicación notificará la apertura del concurso a todas las instituciones educativas con alumnos en condiciones de participar, dentro de los quince días corridos desde esa fecha, mediante la entrega de una cantidad de afiches informat ivos para ser exhibidos dentro de cada institución.-


ARTICULO 6º.- Los afiches participantes se recibirán con los recaudos formales reglamentarios durante noventa días corridos contados desde la fecha oficial de inicio del ciclo lectivo.-


ARTICULO 7º.- El jurado calificador estará compuesto por un representante del campo de la salud, uno del campo de la publicidad, uno del campo de la educación, uno del Departamento Ejecutivo y uno del campo del arte designados por el Poder Ejecutivo, también un representante del C.P..A y un Concejal designado por ese Cuerpo, todos desempeñarán el cargo de jurado ad honorem. Su fallo será inapelable, recaerá dentro de los noventa días corridos de cerrada la recepción de afiches, y los nombres de los ganadores serán difundidos por los medios de comunicación.-


ARTICULO 8º.- Todos los participantes del concurso recibirán diplomas, quienes obtengan los tres primeros puestos recibirán una medalla y un diploma. La división a la que pertenezca el participante (o equipo) que obtenga el primer puesto será premiado con la realización de un viaje de estudios para los integrantes del curso a un destino a determinar por la autoridad de aplicación.

La escuela a la cual pertenezca el participante o equipo que obtenga el primer puesto recibirá una orden de compra a determinar por la autoridad de aplicación cuyo monto mínimo será equivalente al sueldo mínimo de un docente, estipulado por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires para la adquisición de material o equipamiento a determinar por la institución.-


ARTICULO 9º.- Solicítese a los quioscos, maxiquioscos, y establecimientos que expendan cigarrillos y/o bebidas alcohólicas en envase cerrado en origen para consumo fuera del local, situados en General Juan Madariaga, la exhibición en un lugar de máxima visibilidad del establecimiento.-


ARTICULO 10º.- En la vía pública y dentro de las instalaciones de los establecimientos educativos tanto oficiales como privados, se exhibirán los tres afiches ganadores.-


ARTICULO 11º.- En todos los casos los afiches serán impresos y distribuidos por la Municipalidad de General Juan Madariaga.-


ARTICULO 12º.- La Municipalidad podrá celebrar convenios con personas, organizaciones e instituciones privadas a fin de sponsorear el concurso de afiches mencionado y la campaña publicitaria.-


TITULO II

CAMPAÑA PUBLICITARIA PERMANENTE CONTRA EL ALCOHOLISMO, EL TABAQUISMO Y LA DROGADICCION


ARTICULO 13º.- Diseño y puesta en marcha de una campaña publicitaria permanente organizada por la Subdirección de Prensa contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción, en la cual se utilizarán los afiches que obtengan los tres primeros puestos en las distintas instancias del concurso del Título anterior, sin perjuicio de otros que el Poder Ejecutivo mandare confeccionar. Los afiches correspondientes a cada instancia del concurso reemplazaràn a los de la anterior.

En los afiches a utilizarse en la campaña se hará constar el nombre del establecimiento educativo al que pertenecen sus autores.-


ARTICULO 14º.- La campaña publicitaria tendrá lugar con carácter permanente en la vía pública en los estacionamientos educativos, en todas las dependencias públicas de la Municipalidad de General Madariaga y en todo otro lugar que el Poder Ejecutivo determine.-


ARTICULO 15º.- Invítase a establecimientos educativos privados situados en la ciudad, quioscos, maxiquioscos y establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en envase cerrado en origen para consumo fuera del local, situados en la Ciudad, a exhibir los afiches de la campaña.-


ARTICULO 16º.- El Departamento Ejecutivo proveerá de oficio y gratuitamente los ejemplares de sus afiches a ser exhibidos en las instituciones mencionadas en el artículo nº 14. también proveerá gratuitamente ejemplares a pedido de quienes deseen exhibidos en sus establecimientos.-



TITULO III

CAMPAÑA PUBLICITARIA PERMANENTE CONTRA EL ALCOHOLISMO, EL TABAQUISMO Y LA DROGADICCION EN EL AMBITO LOS LOCALES BAILABLES, PUBS, BARES Y LOCALES QUE BRINDEN EL ACCESO A INTERNET Y USO DE VIDEO JUEGOS


ARTICULO 17º.- Diseño y puesta en marcha de una campaña publicitaria permanente contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción a través del Área de Inspección Municipal a implementarse en el ámbito de los locales pubs y bares, así como en los locales que brindan el servicio de acceso a Internet y uso de video juegos.-


ARTICULO 18º.- Los locales comerciales que brindan el servicio de acceso a Internet y uso de video juegos detallados en el artículo precedente expondrán como fondo y protector de pantalla de todo monitor al que acceda el público, imágenes educativas tendientes a prevenir la drogadicción y el alcoholismo.-


ARTICULO 19º.- Los locales bailables, pubs y bares expondrán en lugares visibles y permanentemente iluminados carteleras (back Light, front Ligh t, etc.) tendientes a prevenir al drogadicción y el alcoholismo y folletos con la misma finalidad que podrán ser retirados por los clientes o usuarios.-


ARTICULO 20º.- Los diseños de las imágenes, gráficas y digitales, y los folletos mencionados en el III título del presente instrumento podrán ser las de los afiches ganadores del concurso bienal expresado en el I título de esta ordenanza o podrán ser realizados por el Departamento Ejecutivo Municipal. En los dos casos serán distribuidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que por competencia corresponda.-


ARTICULO 21º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza.-


ARTICULO 22º.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las previsiones presupuestarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-


ARTICULO 23º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-


Registrada bajo el nº 1986/10.-