Registrada bajo el N° 1000/98.-

  • 02/02/1998

General Juan Madariaga, 23 de abril de 1998.- VISTO: Expte D.E N° 0118/98 Interno 3352/98, referente Convenio con CEGEPIL; y CONSIDERANDO: Que el mismo fu‚ aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de abril de 1998; Que el convenio suscripto entre CEGEPIL y COEMA Ltda. mediante el cuál esta última autoriza a la primera a prestar el servicio de energía eléctrica a los establecimientos Momentos e Isaura pone fin a un litigio que insumió un sinnúmero de gestiones y trámites de distintas administraciones comunales ante DEBA y posteriormente ESEBA; Que el mismo preserva los intereses locales y permitirá abrir una nueva etapa que potenciará la electrificación rural de ese cuartel del partido; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Convalidase el Convenio suscripto entre la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y otros Servicios Públicos de General Madariaga Ltda. (COEMA LTDA y la Cooperativa de Electricidad de General Pirán Limitada CEGEPIL, de fecha 15 de enero de 1998, que obra glosado a fs. a 2/3 del expediente 118/98.- ARTICULO 2°.- La presente convalidación, se concreta en el marco del artículo 2° y Concordantes de la Ordenanza 727/94.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.