Registrada bajo el N° 1002/98.-

  • 02/02/1998

General Juan Madariaga, 23 de abril de 1998.- VISTO: Que por Expte. Interno 3374/97; la Asociación de Abogados del Tuyú de Gral. Madariaga y Pinamar presentó una nota referente a la creación del Departamento Judicial de la Costa con asiento en la Ciudad de Gral. Madariaga; y CONSIDERANDO: Que el mismo fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de abril de 1998; Que en la reunión que mantuviera el Presidente de éste Honorable Cuerpo, y los presidentes del Bloque Justicialista y del Bloque Radical con representantes de la Asociación de Abogados del Tuyú, sobre la conveniencia, oportunidad y beneficios que dicho proyecto actualmente radicado en la legislatura provincial, redundaría para los justiciables y la comunidad madariaguense y de la zona en general, en cuanto a la reactivación de las distintas actividades laborales que en todo su espectro implicaría; Que el proyecto se encuentra enmarcado en una importante reforma judicial y policial que hace necesario la creación de Departamentos Judiciales cercanos a las necesidades de la población; Que elementales principios generales de derecho en cuanto a inmediatez y celeridad, hacen sumamente necesario responder a la problemática actual que deviene de la gran cantidad de índice de causas que tramitan en el Departamento Judicial de Dolores, que se originan en su gran mayoría según estadísticas aportadas por la Asociación en los partidos de la Costa; Que Gral. Madariaga por su infraestructura, su ubicación geográfica y su historia institucional, cultural y social, reúne las condiciones ideales para viabilizar dicho proyecto; Que los Distritos que deberían integrar el Departamento Judicial de la Costa a crearse, serían los siguientes: 1)Gral. Lavalle, 2)Gral. Madariaga, 3) La Costa, 4)Pinamar y 5)Villa Gesell. Que en el año l984 la Comisión de Estudio del Mapa Judicial de la Provincia de Buenos Aires, creada por Decreto N§ 1510/84 elaboró un informe donde se recomienda la creación del Departamento Judicial de la Costa Atlántica. Que es deber de este Cuerpo, atento los conceptos que prescriben los arts. 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Municipalidades prestar su total apoyo a las inquietudes, pronunciándose al respecto; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal la creación del Departamento Judicial de la Costa con asiento en la Ciudad de Gral. Juan Madariaga.- ARTICULO 2°.- Apóyase, hasta tanto se concrete tan ambicioso proyecto, toda descentralización y/o desmembramiento judicial con sede en Gral. Madariaga.- ARTICULO 3°.- Elévese copia de la presente a la Legislatura Provincial.- ARTICULO 4°.- Invitase a las Instituciones Intermedias a adherirse a la iniciativa de la Asociación de Abogados del Tuyú de Gral. Madariaga y Pinamar.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-