Registrada bajo el N° 1004/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 14 de mayo de 1998.- VISTO: Exptes. del D.E. N° 230/98 Interno N° 3369/98, y Expte. del D.E. N° 0936/97 Interno N° 3341/98, referente Convenio celebrado con Municipalidad, solicitan eximición de tasa municipales; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios, Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de mayo de 1998; Que, los convenios celebrados entre la Municipalidad de Gral. Madariaga y los vecinos propietarios frentistas de la calle Ing. Olavarr¡a (ex-calle 25), resultaban altamente onerosos para el Municipio; Que, los mencionados vecinos ya se han visto sumamente beneficiados por la valorización de sus respectivos inmuebles por el asfaltado de la citada arteria; Que, con la suscripción de los mencionados convenios se producen adecuaciones convenientes para la Municipalidad y concurrentemente se cierra una situación pendiente de antigua data; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a suscribir convenios con los titulares de inmuebles frentistas de la calle Ing. Olavarr¡a (ex-calle 25) por una suma equivalente al monto devengado por la tasa municipal desde la firma del convenio y hasta la promulgación de la presente ordenanza.- ARTICULO 2°.- Los beneficiarios se obligan a cancelar, por la suma mencionada en el art. 1, las deudas municipales originadas en primer término por el inmueble en cuestión, y en segundo término, las deudas originadas por otros inmuebles de su propiedad, pudiendo hacer efectivo el cobro de los excedentes si los hubiera.- ARTICULO 3°.- Los gastos que demandará el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a la partida correspondiente.- ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto los convenios firmados con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-