Ordenanza n° 1010/98.- Dieta Concejales

  • 14/05/1998

General Juan Madariaga, 14 Mayo de 1998.- VISTO: El cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Municipal del año 1998 y Ampliación de Presupuesto l998; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por Unanimidad el pasado 14 de mayo de 1998; Que, conforme Ord.80l/95,Ord.886/97 y Ord.957/97 a la dieta mensual de los concejales, se aplicaba una reducción del 30% y l5% respectivamente, dado la emergencia financiera imperante; Que, conforme las partidas presupuestarias para este ejercicio las mismas resultan suficientes para financiar el monto indemnizatorio de los concejales en concepto de dietas en la suma de pesos ochocientos cincuenta ($ 850), conforme lo establecido por el art. 92 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, modificado por la ley l0.936, Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Los concejales Municipales percibirán una indemnización equivalente a dos y medio sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente el que percibirán los mismos si tuvieran asignados el Régimen Laboral, horario mensual al que se hace referencia el texto del Articulo N° 92° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificado por la Ley N° l0.939.- ARTICULO 2°: Fijase el sueldo básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante en una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una bonificación del 30%.- ARTICULO 3: La presente Ordenanza se aplicará conjuntamente con el Cálculo de Recursos y Presupuesto del H.C.D. de 1998.- ARTICULO 4: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-