Registrada bajo el n° 1012/98.-

  • 02/02/1998

Gral. Juan Madariaga, 29 de mayo de 1998.- VISTO: Expte. del D.E. N° 391/98 Interno 3408, 3397 y 3406 ref. Solicita Habilitación de un canal; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de mayo de 1998; Que no corresponde a este Cuerpo entrar en consideraciones sobre la factivilidad técnica y autorización para la construcción de un canal por corresponderle a la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires; Que en caso de realizarse es razonable la autorización para la venta de la tierra excedente de la obra en similares condiciones a la de una explotación comercial de este rubro; Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase a los propietarios de inmuebles, la venta de tierra excedente de los movimientos de suelo realizados en los mismos y autorizados por los organismos correspondientes.- ARTICULO 2°.- El cánon será equivalente al fijado en la Ordenanza Fiscal vigente para casos de igual naturaleza.- ARTICULO 3°.- Comuníquese la D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.