Registrada bajo el n° 1013/98.-

  • 02/02/1998

General Juan Madariaga, 29 de mayo de 1998.- VISTO: Expte. D.E. N° 1091/97 Interno N° 3277/97 Proyecto de Ordenanza referente Zona Industrial; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de mayo de 1998; Que conforme el proyecto de organización del "Sector Industrial Planificado" y habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos por la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial y la adquisición y deslinde por parte del Municipio del inmueble afectado a dicho fin; Que resulta por lo tanto necesario la incorporación de las mencionadas Parcelas y las dada de baja del exmatadero Municipal, al sector Industrial Planificado; Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Modificase la Ordenanza 15/79 Art. 2 inc. b) que quedará redactado como sigue: b)Zona Industrial: Las Fracciones 43, 44 y 45 de la II-A La Parcela II - A - 56 - 1c. La Fracción I - B - 58a. ARTICULO 2°: La Fracción Catastrada como: I - B - 58a será destinada a Sector Industrial Planificado (Microemprendimientos) según el Dto. Ley 10.119/83 y su Decreto Reglamentario.- ARTICULO 3°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.