ANEXO 1018 a

  • 02/02/1998

LICITACION RELLENO SANITARIO CLAUSULAS PARTICULARES ARTICULO 1º.- MOTIVO DE LA LICITACION: La presente Licitación Pública es con el fin de seleccionar la Empresa que realice las tareas de “TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS URBANOS DOMICILIARIOS EN EL PARTIDO DE GRAL. MADARIAGA MEDIANTE EL SISTEMA DE RELLENO SANITARIO, QUEDANDO EXCLUIDOS TODOS LOS RESIDUOS PATOLOGICOS, TOXICOS, PELIGROSOS Y/O CUALQUIER OTRO CUYO TRATAMIENTO SE RIJA POR NORMAS ESPECIFICAS MUNICIPALES, PROVINCIALES O NACIONALES”. La apertura de las propuestas se llevará a cabo en la fecha y hora que se fije en el correspondiente DECRETO del Llamado a Licitación y en el Despacho del Sr. INTENDENTE MUNICIPAL.- ARTICULO 2º.- SERVICIOS LICITADOS: El servicio que se licita es: TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS URBANOS DOMICILIARIOS PROVENIENTES DE LOS PARTIDOS DE PINAMAR Y VILLA GESELL CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.- ARTICULO 3º.- FORMA DE PRESUPUESTAR El proponente deberá cotizar el servicio que se indica en el articulo anterior.- ARTICULO 4º.- Se deberá cotizar por: Por tonelada de residuo ingresado dentro del predio de disposición final y debidamente tratado.- ARTICULO 5º.- DURACION DEL CONTRATO El plazo de duración del contrato será de quince (15) años con opción a cinco (5) más, por parte del Municipio. Dicho período comenzará a contarse desde el día de la iniciación de los servicios. Para la opción de prórroga deberá comunicar la Municipalidad a la Empresa contratista en un plazo de sesenta (60) días de antelación al vencimiento.- ARTICULO 6º.- TAREAS Y ETAPAS: a) Relleno Sanitarios: Se efectuará de modo y forma como se indica en el artículo nº 20 y a partir de la iniciación de los trabajos.- b) Tareas de selección de reciclaje: Se efectuará de modo y forma como se indica en el articulo nº 21 e iniciándose estos trabajos antes de cumplirse el tercer año de la firma del contrato.- c) Tareas de Tratamiento de residuos vegetales. Se efectuará de modo y forma como se indica en el artículo nº 22 y a partir de la iniciación de los trabajos.- d) Acopio y tratado de pilas y baterias: Se efectuará de modo y forma como se indica en el artículo nº 23 y a partir de la iniciación de los trabajos.- ARTICULO 7º.- ANTECEDENTES DEL OFERENTE La Municipalidad valorará y ponderará especialmente en la adjudicación a las Empresas con antecedentes de tareas similares al objeto de esta Licitación. Los antecedentes referidos especialmente al servicio licitado, deberán incluirse en la documentación a presentar con datos sobre lugar, fecha y volumen de los trabajos realizados.- ARTICULO 8º.- DEL PROGRAMA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Con el objeto de estimular la colaboración con el saneamiento de la ciudad, el contratista propondrá un Programa de Relaciones con la Comunidad. En su formulación deberá indicarse claramente los objetivos del mismo y los medios a utilizarse para su implementación, todo ello con la intención de lograr una fluida comunicación entre la contratista y los vecinos, de manera tal que estén informados permanentemente y actualizados del servicio que presta, su modalidad y cualquier otro detalle que resulte de interés.- Este programa será presentado anualmente por la contratista a la Municipalidad para su aprobación, en el último trimestre del año anterior al de su aplicación.- Será un organismo Tripartito formado por funcionarios de las Municipalidades de General Juan Madariaga, Pinamar y Villa Gesell el que dicte las pautas para la preparación del programa y su posterior desarrollo. Los programas a desarrollar en colegios e instituciones en general deberán contar, además, del personal perteneciente a la contratista con personal municipal capacitado para este tipo de tareas. En cumplimiento de la obligación instituida en ésta cláusula, el contratista promoverá especialmente la separación en origen de los residuos, la generación de emprendimientos que tengan por objeto su reciclaje y la compactación de objetos metálicos. Esto no implica imponer obligatoriamente modificaciones o relaciones contractuales vigentes con otras empresas que presten servicios para el Municipio de Pinamar y Villa Gesell, debiendo los eventuales convenios que se firmen, contar con la aprobación municipal. A los efectos de la aplicación de las obligaciones emergentes de la presente cláusula el adjudicatario deberá acordar acciones comunes con los adjudicatarios del servicio de recolección de residuos en los Partidos de Pinamar y Villa Gesell.- ARTICULO 9º.- DEL TERRENO A UTILIZAR: El servicio licitado se cumplirá y/o llevará a cabo en un predio ubicado en el Partido de General Juan Madariaga bajo las siguientes condiciones: 1) el predio deberá ser aportado por el oferente y transferido en propiedad a la Municipalidad de General madariaga en forma definitiva mediante la firma de la escritura traslativa de dominio dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la firma del contrato.- 2) su superficie deberá ser no menor a 15 ha., debiendo asegurarse que en el pueda desarrollarse las tareas de un relleno sanitario con capacidad suficiente para disponer 250 to. diarias de residuos sólidos por el plazo de cinco (05) años. Deberá preveerse el aumento de la capacidad en un porcentaje y/o cantidad similar para el resto del plazo contractual. Asimismo, dentro de esa misma superficie, deberá destinarse una zona para reciclaje y recuperación de residuos, tarea que se desarrollará antes del 3º año de la fecha de la firma del contrato.- 3) vencido el contrato las instalaciones fijas, también quedarán incorporados como bienes municipales.- b) De la utilización del predio: Su ubicación deberá emplazarse hacia el Oeste de la Ruta Provincial nº 11 (Interbalnearia) en la zona comprendida entre las Rotondas de acceso a Pinamar y Villa Gesell, dejándose constancia que deberá encontrarse a una distancia mínima de 1.000 mts. de la ruta. A partir de esta última distancia su mayor o menor lejanía, será especialmente ponderada en la evaluación de las ofertas, siempre y cuando las mismas sean sostenidas con rigor técnico y científicos.- c) Los oferentes deberán realizar los estudios y evaluación de la composición del suelo, del nivel de las napas de agua (freática, primera napa y segunda napa), escorrentía de las aguas subterráneas y superficiales y en general sobre las aptitudes del lugar para el desarrollo del emprendimiento. Deberá informarse convenientemente sobre sus resultados como así las medidas que se prevean para evitar cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente. El organismo licitante podrá requerir dictámenes y/o informes sobre el particular y sobre el alcance de los antecedentes presentados a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 10º.- DEL CAMINO DE ACCESO AL PREDIO A partir de la Ruta Provincial nº 11 hasta el ingreso al emprendimiento y dentro del mismo deberá asegurar el contratista la fluida transitabilidad de los vehículos recolectores de residuos bajo cualquier condición climática.- ARTICULO 11º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista destinará el predio propuesto para la ejecución de las tareas siguientes: a) Disposición final de residuos por el sistema de relleno sanitario a efectuarse de acuerdo a lo que se indica en el articulo nº 20.- b) Selección y reciclaje de la materia inorgánica antes del 3º año de concesión, a efectuarse de acuerdo a lo que indica en el articulo nº 21.- c) Tareas para el tratamiento y acopio de pilas y baterias a efectuarse de acuerdo a lo que se indica en el Artículo nº 23.- Dentro de las obligaciones enumeradas en este artículo, quedan comprendidos los residuos urbanos domiciliarios transportados por las Empresas Contratistas de los servicios municipales de recolección de residuos de los Partidos de Pinamar y Villa Gesell, como así también los que fueran llevados a la planta por cualquier vecino en forma particular.- En este último caso la recepción de los residuos deberá ser sin cargo, salvo que se trate de residuos derivados de establecimientos comerciales (supermercados y/o afines y/o similares) que por su volumen y características deberán abonar el costo pertinente al igual que los volquetes que ingresen al predio.- ARTICULO 12º.- CONTROLES AMBIENTALES.- Para la ejecución de las tareas indicadas en el Articulo 11 el contratista deberá implementar las medidas y acciones tendientes a evitar cualquier tipo de contaminación a saber: a) Control de aguas. b) Control de gases. c) Control de percolado y lixiviado. d) Control de vuelo de papel y polietileno. e) Control de insectos, roedores y otros vectores. Para los controles se deberán realizar las tareas establecidas en el artículo nº 20 inciso 4.- ARTICULO 13º.- SEGURIDAD DE LA PLANTA.- El contratista deberá tomar las medidas de seguridad necesarias y que a continuación se detallan: a) Cerco Perimetral: Deberá ejecutarse en la totalidad del predio destinado a la disposición final un cerdo perimetral de alambre tejido, tipo olímpico, con postes de hormigón de altura no inferior a los dos (2) metros, debiendo tener tres (3) hilos de alambre de púas en su parte superior. En ningún momento debe dejarse un sector de trabajo libre de cerco.- b) Forestación Perimetral: Ha de realizarse una forestación inicial en todo el perímetro del terreno que se ejecutará en su totalidad en el primer ciclo de plantación (de mayo a agosto). Asimismo, deberá plantarse y conservarse enredaderas de hojas perennes sobre el alambrado olímpico.- c) Redes de iluminación: Se instalará una red de iluminación perimetral (en los sectores habilitados de trabajo) y una red interior que permita la circulación y el trabajo nocturno. Las columnas serán de caños de 8 m. de alto con una capacidad lumínica que garantice una excelente iluminación del predio. La iluminación será puesta en funcionamiento mediante el proceso de fotocélula o temporizador.- d) Control de ingresos y egresos: El contratista deberá implementar un control de entradas y salidas. El control deberá ser estricto y su trasgresión será sancionada con las penalidades que se indica en el articulo correspondiente.- Estos controles funcionarán las 24 hs. del día y los 365 días del año.- e) Sistema de comunicación: El sector de control de ingresos indicado en el artículo anterior deberá contar con un enlace de radio teléfono vinculado a la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de General Juan Madariaga.- ARTICULO 14º.- INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES FIJAS MINIMAS REQUERIDAS. La planta deberá contar como mínimo con: a) Obras de infraestructura: 1.- Caminos interiores: los caminos interiores deberán ser transitables ajo cualquier condición climática. 2.- Desagües pluviales: deberá asegurarse el normal escurrimiento de las aguas pluviales del terreno. 3.- Agua potable: deberá proveerse el suministro de agua potable para la utilización del personal, uso en baños y vestuarios, lavadero de vehículos etc. También para riego del parque. Deberá ejecutarse un tanque de reserva de 5.000 lts. Altura 5 mts. con una bomba sumergible de 2 pulgadas y 10.000 lts. /H mínimo.- 4.- Energía Eléctrica: deberá contar con corriente alterna de 220 v y 380 v en todo el predio y en la medida de la requesitoria de la ejecución de los trabajos.- b) Obras de Instalaciones fijas: 1.- Lavadero: para uso de las máquinas pesadas y camiones (Este ítems es opcional del adjudicatario).- 2.- Baños y vestuarios. Para el uso del personal de la planta. La cantidad y condiciones constructivas respetarán un baño cada (cinco) 5 operarios.- 3.- Oficinas técnicas y administrativas: superficie mínima 50 m2.- 4.- Caseta de vigilancia: ubicada en el ingreso a la planta superficie mínima 4 m2.- ARTICULO 15º.- DEL PARQUE DE MAQUINARIAS Y EQIPOS PARA LA EJECUCION DEL SERVICIO. Las maquinarias y equipos a afectar al servicio licitado deberán ser conservados en perfectas condiciones de operatividad y presentación durante la totalidad del tiempo de vigencia del contrato.- Las maquinarias y equipos deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) El parque móvil deberá componerse de los siguientes equipos: 1.- Pala cargadora frontal con ruedas especiales para el tipo de trabajo. Potencia entre 115 y 150 HP. 2.- Pala cargadora neumática potencia entre 80 y 100 HP. 3.- Un camión volcador con caja 7 m3.-. 4.- Un tractor potencia 70 HP. 5.- Una motoniveladora de arrastre. 6.-Una pata de cabra. 7.-Un tanque para riego capacidad 5.000 litros.- 8.- Una desmalezadota de arrastre de 1.5 m. de ancho de corte.- 9.- Equipo para pulverizaciones. 10.-Una retroexcavadora adecuada para la excavación de las celdas.- 11.-Balanza o Bascula con registro que permita el control exacto del peso de los residuos ingresados al lugar la cual se colocará en el ingreso del predio.- El equipamiento indicado precedentemente deberá encontrarse en condiciones adecuadas para desarrollar las tareas objeto del presente.- b) Deberán ser inspeccionados y aprobados por la Secretaría de Servicios Públicos. Podrá ser rechazado aquel equipo que a juicio de esta repartición Municipal no cumplan con las condiciones de optimas operatividad.- c) Los equipos afectados no podrán ser retirados del predio de disposición final, sin expresa autorización del municipio otorgada por la Secretaría de Servicios Públicos.- d) El contratista propondrá el equipamiento de reserva, mediante el cual asegura la continuidad y la calidad de las tareas en ejecución. El contratista deberá indicar marca, modelo y potencia del equipo de reserva. ARTICULO 16º.- DEL PERSONAL A UTILIZAR.- Deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) El contratista proveerá las dotaciones necesarias para efectuar satisfactoriamente el servicio. Todo el personal deberá ajustarse a las normas exigidas de legislación laboral, provisional y de seguridad e higiene en el trabajo.- b) Para el funcionamiento deberá contarse con el personal necesario y adecuado para efectuar en condiciones normales el servicio y profesionales que garanticen el correcto funcionamiento de la disposición final de residuos cumplimentando las normas vigentes en la materia.- c) Las dotaciones del personal estarán provistas con buzos o camisas pantalones y botines, del mismo color para todo el personal, llevando el monograma de la Empresa en lugar visible. Además deberán estar provistos de ropa de abrigo y capa con botas para días de lluvia. El personal vestirá a toda hora en forma correcta.- ARTICULO 17º.- INSPECCION DE OBRA: La Municipalidad ejercerá la Inspección de obra de las tareas contratadas. Podrá realizar cuantas inspecciones considere necesario, pudiendo concretar tales actividades con personal propio o por terceros contratados a tal efecto, cumplimentando lo indicado en el artículo 24 ítem 5.- La contratista deberá dar estricto y puntual cumplimiento a las directivas que emita la Inspección de Obra, a los efectos de documentar las comunicaciones entre las partes, proveerá un libro de Ordenes de Servicio con hojas por triplicado.- ARTICULO 18º.- ACTA DE INICIO DE RECPCION DE RESIDUOS Al terminar las obras de infraestructura mínima necesaria para la disposición de residuos y dentro del plazo fijado para la implementación, se labrará un Acta de inicio de reopción de Residuos entre representantes de la Municipalidad y de la Contratista.- ARTICULO 19º.- INICIACION DE LOS TRABAJOS: A partir de la firma del contrato dentro de los noventa (90) días, podrán decepcionarse los residuos previa autorización de la Inspección Municipal.- Dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la firma del contrato deberá cumplimentarse con todas las obras de infraestructura y establecimientos fijos exigidos en este pliego.- ARTICULO 20º.- DE LOS TRABAJOS DE RELLENO SANITARIO 1) Del sistema: Se entiende “disposición final de residuos por compactación y relleno” al sistema que debe ejecutarse mediante principios técnicos de ingeniería sanitaria compactando los residuos, reduciendo sus volúmenes y cubriéndolo periódicamente y de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Municipalidad con capas de tierra de espesor adecuado. Este método no debe configurar una agresión al medio ambiente, ni provocar molestias para la población ni peligro para la salud, para la estética y para la seguridad de las personas y de sus bienes.- 2) Modalidad de Ejecución: La prestación del servicio de disposición final de los residuos por compactación se sujetará a las siguientes modalidades: a.- En función de las dimensiones del predio y de su forma geométrica, se lo dividirá en sectores, módulos y celdas. Esta última constituirá la unidad mínima de trabajo. El contratista podrá proponer al respecto diseños o características que contribuyan a facilitar la tarea.- b.- El fondo del relleno debe constituir una barrera entre las napas subterráneas de agua y los líquidos percolados producidos por los residuos.- Es por ello, que debe preparase con suelos impermeables compactados, films protectores de polietileno. Las previsiones determinadas en el presente ítems deberán ser avaladas por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.- c.- El fondo de los rellenos deberá tener una pendiente adecuada de forma tal que el lixiviado quede confinado en una zona determinada desde la cual debe ser extraído para su tratamiento posterior en celdas perfectamente impermeabilizadas, y luego descargado convenientemente.- d.- En cada celda, el frente de avance debe ser tal que permita cubrir con tierra periódicamente y de acuerdo al plan de trabajos los residuos depositados.- e.- El largo de cada celda es optativo dependiendo de las necesidades de operación, estando limitado por la cantidad de residuos depositados.- f.- El ancho de la celda estará condicionado por el frente necesario para el funcionamiento del equipo mecánico, la descarga de los recolectores y su circulación.- g.- La cota del relleno se cubrirá con una capa de sesenta (60) centímetros de tierra compactada y treinta (30) centí8metros de tierra vegetal, perfilada con una pendiente mínima de 2% hacia el drenaje, sobre la cual se deberá plantar o sembrar a los efectos de mejorar el aspecto estético del lugar y protegerla de la erosión. Tal situación deberá mantenerse hasta la recepción definitiva del sector.- h.- Deberá preverse una red de drenaje superficial para el escurrimiento de las aguas pluviales compatible con la topografía del terreno y los canales de desagües pluviales.- i.- El contratista habilitará el acceso al predio, en horario y forma adecuada, para particulares que deseen arrojar sus residuos y que posean una autorización de la Secretaría de Servicios Públicos.- El ingreso y egreso de los mismos deberá ser controlado por parte del contratista, haciéndose éste total y absolutamente responsable por los residuos de esta forma depositados.- j.- De acuerdo a las características topográficas del terreno, el contratista podrá utilizar para la disposición final de los residuos el método de relleno de áreas deprimidas o de trinchera.- k.- La totalidad de las excavaciones que se realicen con el objeto de ser utilizadas para la disposición final de los residuos no podrán sobrepasar una profundidad mayor que la de un 0,50 metros por encima de la napa de agua, garantizándose la impermeabilización de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) esta sección.- 3) Además de lo estipulado anteriormente en los distintos incisos, el servicio de disposición final deberá ajustarse a: a.- Continuidad: El contratista deberá proveer los medios necesarios a los fines de evitar toda interrupción del servicio. Deberá establecer programas especiales para la prestación del servicio habitual cuando mediaren condiciones adversas de cualquier índole (climáticas, laborales, etc.), sin que signifique erogación adicional, de modo que no se altere la regularidad y continuidad de la prestación.- b.- Metodología: La prestación del servicio deberá sujetarse a la metodología ofrecida en la propuesta aprobada por la Municipalidad y deberá asegurarse que no se omita el tratamiento de ningún tipo de residuo.- c.- Recaudos de Seguridad: El contratista deberá observar todos los recaudos que hacen a la seguridad del personal y de terceros y sus bienes. Queda terminantemente prohibido y será pasible de sanciones la presencia de porcinos, equinos, ovinos y cualquier otro tipo de animales en el predio de disposición final, quedando exceptuados de esta prohibición aquellos animales destinados a la seguridad.- d.- Contaminaciones: Asimismo, en caso de comprobarse contaminaciones y/o poluciones de la napa de agua o del medio ambiente, con respecto a las condiciones iniciales del contrato; y/o la proliferación de insectos, roedores u otros vectores, el contratista será responsable; a la par de sufrir los descuentos especificados en el articulado del presente Pliego, de todas las medidas a adoptar o de efectuar las obras necesarias para subsanar estas contravenciones, sin que ello implique el reconocimiento de variaciones de costo, ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades consagradas en el articulo … de las Condiciones Generales. 4) Control de contaminación: El contratista deberá instrumentar los siguientes mecanismos de control de la contaminación: a.- Control de líquido de percolado: El fondo de los módulos tendrá pendiente hacia un punto de concentración lo que, junto a la extracción de tierra suelta y a la consolidación de fondo, facilitará el escurrimiento de los líquidos para su posterior extracción o tomas de muestras. Deberá instrumentarse un sistema de extracción de percolado y, además, cada módulo deberá poseer sistema para control del percolado y para bombeo del mismo a la superficie. Debe adjuntarse esquema explicativo de instalación de control, incluyendo material a utilizar en la construcción del mismo.- b.- Control de gases: Deberá instalarse entre un mínimo de dos (2) hasta un máximo de diez (10) chimeneas por hectárea.- La toma de muestra de los gases desprendidos por el venteo permitirá realizar determinaciones cualicuantitativas de las mismas, con lo cual se evaluará problemas de autoencendido del material de relleno. Se debe adjuntar esquema explicativo de cada instalación, con indicación del material utilizado para la construcción del mismo.- c.- Control de agua de la napa freática: El contratista deberá instalar pozos testigos distribuidos aguas arriba y aguas abajo, según la escorrentía de la primera y la segunda napa de agua, para la toma de muestras de agua y posterior análisis para control de la contaminación.- Debe adjuntarse esquema de instalación de monitoreo de napa de agua, junto al detalle de material a utilizar para la instalación de los mismos.- d.- Control de vuelo de papel y polietileno: El contratista deberá instalar en los distintos frentes de trabajo, cercas móviles, para evitar la propagación de contaminación por este medio.- Todas estas instalaciones para el control de la contaminación, como así también el lugar de ubicación de las mismas, deberá ser aprobada previamente por la Municipalidad y ser accesible, en todo momento a la inspección Municipal y toma de muestras.- ARTICULO 21º.- TAREAS DE SELECCIÓN Y RECICLAJE: 1)Antes del tercer año de la firma del acta de reopción de la basura, el oferente deberá iniciar las tareas de selección que a continuación se detallan: a.- Recuperación de envases plásticos, poliretanos, metales y vidrios.- b.- Los residuos sobrantes a la selección se someterán a tareas de trituración por molienda para su posterior depósito en la fosa del relleno sanitario.- 2) El oferente deberá presentar en la oferta el sistema, el equipo y la metodología de trabajo para la ejecución de las tareas indicadas en el ítem 1.- 3) Deberá presentar las especificaciones técnicas de la Planta, y acompañar los planos de la misma para permitir la evaluación del funcionamiento del sistema. Deberá indicarse además la procedencia de la Planta, y el nombre de la constructora de la misma.- 4) Se deberá indicar la cantidad de personal a utilizar para las tareas de selección y reciclaje y además la incorporación de equipos y construcciones civiles que la planta exija, debiendo indicar tipo y modelo, que utilizará para la tarea.- Todos estos extremos serán sometidos a la consideración del Organismo Tripartito creado a tal efecto por funcionarios de las Municipalidades de General Juan Madariaga, Pinamar y Villa Gesell.- ARTICULO 22º.- TAREAS PARA TRATAMIENTO DE PILAS Y BATERIAS: 1) El tratamiento de las mismas se realizará por el sistema de acopio y tratado.- 2) Se ejecutará un galpón cerrado con un depósito donde se acopiarán, en recipientes especialmente normatizados, las pilas y baterias, las que serán cubiertas con cal y/o cualquier otro método o sustancia que disponga el Municipio, según el tipo de pilas o baterías.- 3) El oferente deberá presentar en la oferta la superficie de galpones o locales destinados a tal fin, y detallar el proceso completo del tratamiento a emplear y el destino final del material resultante del mismo.- 4) A través del Programa de Relaciones con la Comunidad (articulo nº 8) se deberá establecer el método de recepción de pilas y baterias en la planta.- ARTICULO 23º.- TRATAMIENTO DE LIXIVIADO: El oferente deberá proponer el sistema de tratamiento de lixiviados que considere apropiado y explicarlo detalladamente en la propuesta. Deberá considerar lo siguiente: 1.- Tomar como referencia que para los siguientes quince (15) años de eventual duración del contrato, el servicio se prestará para una población de estable de 60.000 habitantes y en época estival (Diciembre a Marzo de cada año) de 400.000 habitantes.- 2.- Que durante los primeros tres (3) años y hasta que se proceda a realizar las tareas de selección y reciclaje, el relleno sanitario demandará de una hectárea de terreno por año en celdas de aproximadamente dos (2) metros de profundidad en dos capas.- 3.- Que el promedio anual de lluvias en la zona es de 950 milímetros por año y el valor máximo registrado en los últimos años fue de 100 milímetros en un día.- 4.- Que las evaluaciones técnicas apropiadas de absorción del terreno se valúan en el 50% del agua caída.- 5.- Que la Municipalidad por su Departamento Técnico y/o a través de quien designe en forma mensual realizará inspecciones de laboratorio que aseguren el correcto funcionamiento del sistema adoptado. La falta de cumplimiento dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el articulo 26 de las cláusulas Particulares.- ARTICULO 25º.- RESIDUOS ORGANICOS: Los residuos orgánicos, en todo o en parte, podrán ser objeto de reciclaje, no quedando sujetos dichos trabajos al plazo dispuesto en el articulo 11 apartado b y articulo 21 apartado 1.- En este caso, los oferentes deberán detallar en su propuesta las especificaciones indicadas en los apartados 2, y 3 del nº articulo 21, el destino que dará al material reciclado, el costo de las inversiones a realizar, los empleos a general, las perspectivas de desarrollo del emprendimiento y los eventuales beneficios para el Municipio.- Los proyectos previstos en este articulo requerirán la aprobación expresa del Municipio, sin perjuicio de lo que pudiera corresponder por normas provinciales vigentes.- La aprobación de los proyectos no implicará ninguna modificación a las obligaciones impuestas al oferente ni a los derechos de la autoridad concedente, salvo lo expresamente establecido en este pliego o lo decidido por el Municipio en ejercicio de sus facultades.- Ante la petición fundada del oferente o contratante la Municipalidad solo podrá otorgar dispensas al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los articulo 15 y 16 de estas cláusulas Particulares.- ARTICULO 25º.- DE LAS PENALIDADES: 1.- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones emergentes de la relación contractual y la trasgresión a las normas que fijan los requisitos y modalidades de la prestación del servicio en general, será pasible de las siguientes penalidades: a) Incumplimiento a las órdenes de servicios: por cada hecho total o parcial, una multa equivalente a tres (3) salarios básicos municipales.- 001 – Por no dar trámite a una orden de servicio dada por inspección.- 002 – Por no presentar los informes requeridos dentro de los plazos establecidos.- b).- Faltas relaciones con la operatividad de los trabajos: Por cada operario y/o equipo faltante y por día, una multa equivalente a dos (2) salarios básicos municipales.- 003 – Por no contar en planta con los equipos necesarios y adecuados para la realización de los trabajos.- 004 – Por no disponer de personal profesional, técnicos, encargados y operarios indicados en el Pliego ya sea en cantidad, dedicación horaria, incumbencia o experiencia.- 005 – Por modificar sin autorización la afectación de los equipos y maquinarias dentro del servicio o afectarlos a tareas fuera de la establecida para el servicio licitado.- c) Faltas relacionadas con la planificación y la metodología de trabajo; por cada hecho total o parcial, una multa equivalente a dos (2) salarios básicos municipales.- 006 – Por deficiencias o falencias en la Técnica utilizada en la disposición final que se aparten de la metodología fijada en la propuesta y aprobada por la Municipalidad y/o de las modificaciones introducidas por la Inspección del Servicio.- 007 – Por incumplimiento en término a cualquiera de las obligaciones consignadas en el cronograma de realización de tareas, tanto en el comienzo como en la finalización en los tiempos previstos para los mismos.- 008 – Por no realizar la prestación de infraestructura y demás trabajos conexos complementarios en el tiempo y forma fijados en la propuesta y aprobados por la Municipalidad y/o de acuerdo con las ordenes de servicios impartidas por la Inspección.- d) Faltas relacionadas con la seguridad y el control ambiental: Por cada hecho constatado por la Inspección – una multa equivalente a un (1) salario básico municipal.- 009 – Por permitir actos de “cirujeo” dentro del predio realizados por cualquier persona, esté o no bajo dependencia de la contratista y no cumplimentar lo establecido en el articulo nº 13 inciso d.- 010 – Por la comprobación de la existencia de contaminación de las aguas subterráneas en terrenos aledaños por encima de los niveles iniciales de calidad de aguas imputable por sus características a deficiencias en las operaciones de disposición final.- 011 – Por la comprobación de la existencia de contaminación ambiental en terrenos aledaños imputables a deficiencias en las operaciones de manipuleo y/o tratamiento de residuos, incluyendo quema de los mismos, accidentales o provocados.- 012 – Por la comprobación de la existencia de insectos vectores y/o roedores en el predio de disposición y zonas aledañas, imputables a deficiencias y/o falta de periodicidad en los programas de desinfección y desratización.- 013 – Por no proceder al mantenimiento de los caminos de acceso al predio desde la Ruta e interiores y drenajes dentro del predio de disposición.- e) Faltas relacionadas con la higiene y seguridad del trabajo y mantenimiento e higiene de los equipos. Por cada hecho total o parcial constatado por la inspección una multa equivalente a medio salario básico municipal.- 014 – Omisión parcial o total de usa el vestuario reglamentario y/o elementos de protección y seguridad.- 015 – Falta de observancia por parte del personal en servicio de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.- 016 – Falta de identificación en las máquinas y equipos previstos en la propuesta y afectados al servicio. f) Todo hecho no enumerado precedentemente que por sus características importe trasgresión a las condiciones establecidas para la prestación del servicio será sancionado, según su gravedad con una multa hasta diez (10) salarios básicos municipales.- En este ítem se incluye lo especialmente prohibido en el articulo nº 19 inciso 3 c referido a la tenencia de animales en el predio.- 2.- Las sanciones y/o multas previstos en el articulo anterior se incrementarán al doble cuando la infracción se reitere dentro del mismo mes calendario y se cuadruplicará cuando se tratare del tercer o sucesivos hechos reiterados dentro del mismo período. A los fines de la reincidencia se considerarán las infracciones objetivamente, con prescindencia del agente que produjo el hecho u omisión.- 3.- Sin perjuicio de los otros efectos previstos en estos Pliegos, el contratista será sancionado con multas graduable a criterio de la Municipalidad entre un salario y veinte salarios básicos municipales, cuando suministre información errónea al requerimiento municipal con el objeto de desvirtuar y/o obtener una disminución indebida del monto del canon que debe abonar.- 4.- Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, conforme a lo previsto en el articulo nº 26, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo que una trasgresión presuponga otra, cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.- 5.- El importe de las multas deberá ser ingresado en la Municipalidad dentro de los diez (10( días de su aplicación bajo apercibimiento de caducidad de la concesión.- En el caso de las infracciones de carácter permanente, el contratista deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin fije la Municipalidad, vencido el cual, si subsistiera, se considerarán a los fines punitivos como un hecho nuevo.- 6,. Corresponde al contratista denunciar cualquier incumplimiento por causa fortuita o de fuerza mayor dentro de las ocho (8) horas hábiles de la iniciación del servicio suspendido y presentar la documentación justificativa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido el hecho. La presentación de la denuncia no suspende la aplicación de la sanción, sin perjuicio de reintegro de su importe en caso que resultare favorable la resolución.- Constatada una infracción por el personal de Inspección se asentará en el Libro de Ordenes de Servicio, dejándose constancia de la fecha, hora y tipo de infracción.- Si el monto abonado como multa, resultare insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma restante deberá ser ingresada por el concesionario dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación.- A los efectos de que la Empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, se le otorgará un plazo perentorio de tres (3) días hábiles para ejecutar los descargos pertinentes y aportar las pruebas.- Teniendo esto en cuenta, el Departamento Ejecutivo establecerá la sanción definitiva, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, notificando por escrito al contratista.- Los descargos y pruebas se presentarán ante la Asesoría Legal de la Municipalidad, la que elevará el dictamen respectivo dentro de los quince (15) días, debiendo la Empresa notificarse del mismo.- ARTICULO 26º.- PENALIDADES.- En el caso de que se ejecutaren proyectos como los previstos en el articulo 24 de estas cláusulas Particulares, en relación a ellos, las penalidades previstas en el articulo 26º, se aplicarán, en lo pertinente, según la siguiente escala fijada de acuerdo al valor del módulo establecido para la graduación de las multas del “Régimen Municipal de Faltas”, a saber: 1) Las descriptas en el Apartado a) entre 20 y 120 módulos.- 2) Las descriptas en los Apartados b) y c) entre 20 y 180 módulos.- 3) Las descriptas en el Apartado d) entre 20 y 230 módulos.- 4) Las indicadas en el Apartado e) entre 20 y 150 módulos.- Todo hecho no enumerado procedentemente que por sus características importe trasgresión a las condiciones establecidas en este Pliego o a las fijadas para la ejecución del proyecto de reciclaje de residuos orgánicos, será sancionado, según su gravedad, con una multa de hasta 300 módulos.- Las multas previstas en este articulo se incrementarán al doble cuando la infracción se reitere dentro del mismo mes calendario y se cuadruplicará cuando se tratare del tercer o sucesivos hechos reiterados dentro del mismo período. A los fines de la reincidencia se considerarán las infracciones objetivamente, con prescindencia del agente que produce el hecho u omisión.- Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, conforme a lo previsto en este articulo, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo que una trasgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.- Corresponde al contratista denunciar cualquier incumplimiento por causa fortuita o fuerza mayor dentro de las ocho (8) horas hábiles de su producción y presentar la documentación justificativa dentro de las cuarenta y ocho (48( horas hábiles. La presentación de la denuncia no suspende la aplicación de la sanción.- Constatada una infracción por el personal de Inspección se labrará el acta correspondiente, a partir de cuya notifi8cación el contratante tendrá tres (3) días hábiles para efectuar su descargo y ofrecer pruebas.- Previo dictamen de la Asesoria Letrada, que deberá emitirse dentro de los diez (10) días corridos de recibidas las actuaciones, y notificación del mismo al contratante, se emitirá la resolución definitiva.- De decidirse la aplicación de la multa, esta deberá ser pagada dentro de las cuarenta y ocho horas de su notificación, caso contrario se ejecutará judicialmente.- El régimen sancionatorio dispuesto en este articulo no obsta a las sanciones que pudieren corresponder por normas provinciales, ni al ejercicio de la facultad rescisoria establecida en el articulo de las cláusulas generales.- ARTICULO 27º.- DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO: a) El precio contractual es la total y única compensación por los gastos de las tareas y/o servicio licitado en este Pliego, y que incluyen: mano de obra, cargas sociales, amortizaciones, reparaciones y repuestos, combustibles, equipos y vehículos, seguros, gastos generales directos e indirectos, beneficios, etc. quedando en consecuencia relevada la Municipalidad de toda otra responsabilidad, que no sea el precio pactado.- b) La liquidación del precio que debe satisfacerse al contratista se efectuará mensualmente por aplicación del precio básico aludido en el articulo anterior y con referencia al servicio prestado dentro de cada mes calendario. A tal fin el contratista deberá presentar ante quien corresponda las facturas correspondientes para su conformación para lo cual la misma dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes al de su presentación. Si la factura no se encontrare en forma o no se adecuare a las condiciones estipuladas será devuelta al contratista quien deberá subsanar los errores o deficiencias y presentarlas nuevamente para su conformación, repitiéndose en este caso, el plazo de cinco (5) días hábiles para su conformación. Los efectos de las dilaciones que se originen en estas circunstancias serán asumidos por el contratista en forma exclusiva, no dando derecho al cobro de intereses, actualizaciones o cualquier otro tipo de indemnización.- Atento que la disposición final de residuos se originará con lo aportado por las empresas concesionarias de la recolección de residuos en los Partidos de Pinamar y Villa Gesell, el cobro del servicio deberá efectuarse ante cada comuna mencionada anteriormente directamente por parte del adjudicatario, quedando la Municipalidad de General Juan Madariaga relevada de toda responsabilidad ante el adjudicatario para el caso que no se le abonara por parte de los terceros los servicios prestados de disposición final de residuos.- c) La liquidación y pago del servicio se verificará por la Municipalidad que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al del vencimiento del plazo para conformar la factura. El atraso en el pago devengará a favor del contratista, de pleno derecho, un interés igual al que cobre el Banco Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento ordinario.- ARTICULO 28º.- RETENCION DE PAGO Independientemente de las sanciones previstas en los artículos nº 25 y 26 de las Cláusulas Particulares, la Municipalidad de General Madariaga podrá solicitar a las Municipalidades de Pinamar y Villa Gesell se proceda a retener el pago de los certificados en todos aquellos casos en que al momento en que deben hacerse efectivos se constata el atraso en la ejecución de la infraestructura y/o pago de la tasa municipal y/o la existencia de residuos que no se encuentran correctamente dispuestos en relación a la metodología empleada y de acuerdo a las exigencias de este Pliego. Tal retención se hará efectiva mientras no se soluciones tal situación. A dichos efectos los oferentes toman conocimiento de la presente cláusula y sus alcances y la presentación en la Licitación Pública implica prestar conformidad al sistema de retención previsto en la presente cláusula.- ARTICULO 29º.- ANALISIS DE PRECIOS.- El proponente deberá presentar junto a la propuesta – la cual se realizará en base a una disposición final de residuos de veintiún mil toneladas anuales – (21.000 tn/anuales), un análisis de precios unitarios de cada uno de los ítems que cotiza y de acuerdo al siguiente orden de los distintos rubros que conforman el precio final.- a) AMORTIZACION: Corresponderá al valor por tonelada determinado en función de la inversión total a realizar y el tiempo de duración del contrato.- b) REPARACIONES Y REPUESTOS: Se tomará como un porcentaje de la amortización.- c) COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES: Se determinará el costo por tonelada de combustibles y lubricantes. d) MANO DE OBRA: Se determinará el costo total por tonelada de la mano de obra (cantidad de personal por sueldo de cada categoría).- e) CARGAS SOCIALES: Se tomará un porcentaje de la mano de obra.- f) TASA A ABONAR A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA POR TONELADA: Que se determina en la suma de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS (2,50) por tonelada de ingreso al predio. El mismo se abonará por mes vencidos del 1º al 101 día del mes posterior. A dicho efecto la Municipalidad dispondrá de la facultad de verificar las pesadas en cualquier momento, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de presentar un sistema de pesada que registre los acumulados de las distintas operaciones, sistema que deberá ser aprobado por la Municipalidad.- RESUMEN a) Amortización e intereses del capital.------= s/ton. b) Reparaciones y Repuestos.------------------= “ c) Combustible y Lubricantes ---------------- = “ d) Mano de obra -------------------------------- = “ e) Cargas sociales $ de d) ----------------------= “ _________________________ Costo - Costo ($ 1) s/ ton. f) Gastos generales ------------ % de ($ 1) ---= Costo ($ 2) --------= g) Gasto financieros ----------- % de ($2) ---= “ h) Beneficios --------------------% de ($ 2) --= “