Registrada bajo el nº 1984/10.-

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 13 de mayo de 2010.-



VISTO: Expte. Interno 5844 iniciado por el Bloque Justicialista ref. Inexistencia de normativas que regulen la instalación de paseos de compras, galerías, en la ciudad; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de mayo de 2010;

Que resulta imperioso reglamentar la instalación de iniciativas comerciales de características mencionadas;

Que ha surgido una nueva forma de comercializar productos de indumentaria, juguetería, electrónica, música, tapicería, calzado y similares, bajo la modalidad de Ferias o Ferias Internadas;

Que el desarrollo más notable se ha dado en el conurbano Bonaerense y la más importante llamada La Salada Punta Mogotes, en Lomas de Zamora;

Que este fenómeno tiende a replicarse y extenderse a otras localidades de nuestra provincia, con el nombre de saladitas;

Que la instalación de estas ferias en ciudades como Dolores, Bragado, Carlos Casares, 9 de julio y Baradero entre otras, se ha visto frustrada en virtud de ordenanzas que limitaron dicha instalación;

Que dichos complejos comerciales constituyen un importante desafío a la modalidad comercial existente en pequeñas o medianas comunidades, tales como nuestra ciudad, dado que en condiciones sumamente precarias concentran grandes cantidades de mercadería, sin procurar trabajo local y en un contexto de difícil control fiscal y de seguridad e higiene;

Que sin perjuicio de reconocer que la comercialización se realiza a muy bajos precisos y que ello inicialmente puede constituir una ventaja para los consumidores locales, al mismo tiempo implicaría la disminución de la actividad comercial local a punto tal de provocar cierre de establecimientos y fundamentalmente impactaría en forma negativa en el sostenimiento y creación de puestos de trabajo para nuestra gente;

Que una intervención de tales características en el comercio local podría producir conflictos laborales, sociales y económicos, que conspiraría respecto del desarrollo económico y social, armónico y ordenado, que con esfuerzo se procura en nuestra ciudad;

Que entendemos como obligación del estado promover el comercio bajo reglas que garanticen los derechos de los consumidores y también de los comerciantes; procurando el acceso a las mercaderías al mejor precio y calidad, en un contexto de empleo registrado, condiciones de orden, seguridad e higiene adecuadas y cumplimiento de las obligaciones fiscales, procurando que en su mayoría los comerciantes sean vecinos de nuestra ciudad, quienes deberán comprometerse socialmente con la comunidad;

Que a los fines de evaluar el dictado de normativa adecuada para el funcionamiento de los complejos comerciales descriptos al inicio, y tomando en cuenta la situación económica existente, caracterizada por una disminución de la actividad agropecuaria, comercial e industrial, en procura de armonizar los derechos e intereses de todos los sectores y especialmente de los ciudadanos del Partido de General Madariaga, se impone aconsejable impedir el inicio y otorgamiento de habilitaciones comerciales que permitan la instalación de ferias similares a “La Saladita”


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


ARTICULO 1º.- La radicación, funcionamiento y habilitación en el Partido de General Juan Madariaga, de los comercios que en forma individual pero como pertenecientes a un conjunto de comercios o puestos de expendio integrados, ubicados en una misma denominación catastral, o predios y comercios con forma de feria comercial, Shopping, ferias internadas, o similares de comercialización y ventas al por mayor o menor de productos varias, sean indumentaria deportiva, textil en cualquiera de sus formas, artículos electrónicos, artículos para el hogar, repuestos o accesorios del automotor, fluidos, artículos de limpieza, y artículos de uso, siendo esta enumeración no taxativa y meramente enunciativa, deberán sujetarse a las disposiciones normadas por la presente ordenanza.-


ARTICULO 2º.- Se entenderá por ferias internadas, galerías comerciales, Shopping o similares en el marco de la presente ordenanza a los establecimientos que se compongan de un predio común y en su interior contemple una cantidad superior a los 6 locales o puestos de venta de medidas individuales menores de 25 metros2 cubiertos, independientes entre sí y todos locatarios del habilitante del predio general.-

El Departamento Ejecutivo contratará un “Análisis de impacto socioeconómico ambiental” a una Universidad Nacional a su elección, a costo del propietario del predio general quien deberá prestar la conformidad junto al inicio del trámite.-

En el caso de personas jurídicas, deberá tratarse de tipos societarios, con personería otorgada por la autoridad correspondiente, debiendo entregarse copia certificada de la conformación social al momento de la solicitud del permiso y deberá comunicarse todo el cambio de composición social, independientemente del tipo societario del que se trate.-


ARTICULO 3º.- Los comercios que funcionen que funcionen con la modalidad descripta en el articulo primero, comprenderá aquellos locales que superen o no en la individualidad los 25 mts. Cuadrados de superficie y en su conjunto el predio no supere los 800 mts. Cuadrados, que tengan como forma de venta la modalidad de atención al público, los citados establecimientos podrán funcionar en todas las zonas de la ciudad, siempre que no se contrapongan a ordenanzas ya existentes que impongan restriccion es comerciales p or zonificación.-


ARTÍCULO 4º.- Los comercios comprendidos en la modalidad comercial de artículo primero, que en la individualidad superen los 25 mts. Cuadrados y en su conjunto el predio supere los 800 mts. Cuadrados, en la misma modalidad descripta también en el articulo segundo, y deberán funcionar fuera del radio urbano y suburbano de la ciudad siempre que no se contrapongan a ordenanzas ya existentes que impongan restricciones comerciales por zonificación.-


ARTICULO 5º.- Las edificaciones en que se desarrolle la actividad comercial, en la modalidad feria internada, Shopping, galería con mas de seis locales con las medidas individuales descriptas en el articulo tercero, deberán tener habilitadas salidas de emergencias, que cumplan con las normativas vigentes cada cincuenta metros para el caso de galerías deberán estar dispuestas alternativamente de ambos lados de la edificación y con un mínimo de dos salidas de emergencias cada 100 metros cuadrados cubiertos. Se deja expresamente establecido que esta modalidad comercial, solo podrán funcionar en espacios físicos donde el final de la construcción tenga como mínimo un metro de espacio libre con su lindero.-


ARTICULO 6º.- En los mismos casos del articulo quinto deberán tener pasillos entre los locales de no menos cuatro metros de ancho, cada local deberá tener cielorrasos con material ignífugo aprobado por las normas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires, como así también los locales deberán estar separados por paredes de material / mampostería de no menos de 12 centímetros, tener sus frentes cerrados o con material de mampostería o para el caso que utilicen vidrios los mismos deberán ser de un espesor mínimo de 0,80 centímetros y puertas de acceso a cada comercio de no menos de 0,90 centímetros de ancho.-


ARTÍCULO 7º.- En ninguna de las modalidades descriptas en el artículo primero se podrá autorizar locales a la intemperie con armazones de hierro. Quedan exceptuadas de esta ordenanza las ferias que se declaren de interés municipal o lo sean como accesorio de un evento especial autorizado u organizado por el Municipio.-


ARTICULO 8º.- Cada local comercial individual deberá contar con habilitación municipal propia en su rubro, el Administrador o Propietario General del Predio deberá llevar un registro con todos los datos personales y fiscales de cada uno de los comerciantes, el que deberá estar a disposición permanente del Departamento Ejecutivo. Deberá presentar al inicio del trámite de habilitación:

  1. Contrato de locación por un plazo no menor de tres años adecuado a la normativa vigente con el titular del inmueble o locatario facultado a subalquilar y con el titular de la habilitación de predio general, en un todo de acuerdo con las normas del derecho común vigentes, debidamente sellado.-

  2. Aportar sus datos de inscripción en los organismos fiscales de control nacional y provincial.-

  3. La Habilitación que se otorgue en caso de cumplir todos los requisitos será de carácter intransferible.-


ARTICULO 9º.- Para ser autorizado el predio general deberá, contar y proveer a los locatarios, consumidores y concurrentes los siguientes servicios:

Agua potable, servicio de cloacas y baños damas y caballeros, con mampostería y baños para discapacitados, todos proporcionales a la cantidad de público y en perfectas condiciones de higiene. Nunca podrá ser menor a un baño dama y caballero por cada:

  1. cuarenta metros cuadrados (40 mts2) de la superficie total del predio cubierto, con desagües conectados a la red cloacal o prever sistema alternativo de tratamiento.-

  2. barrido y limpieza permanente del lugar y recolección de los residuos en el interior del predio.-

  3. Contar con la contratación de un servicio de emergencias médicas tanto para los responsable de cada uno de los comercios como de los consumidores y deberá contratar un seguro de responsabilidad civil acorde al volumen del predio que cubra los siniestros de quienes allí trabajen como de los consumidores.-

  4. Iluminación y provisión de energía eléctrica en cantidad suficiente de acuerdo a las pautas y normativa de la empresa proveedora de servicio de electricidad. El solicitante deberá prestar conformidad con esta circunstancia al momento de iniciar el trámite de habilitación.-

  5. Seguridad en el interior e inmediaciones del predio, mediante la contratación de personal policial adicional, o empresas de seguridad habilitados por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-

  6. Instalaciones adecuadas para el acceso y circulación de discapacitados motores.-

  7. Sistema de prevención contra incendios aprobado por bomberos de la Provincia de Buenos Aires.-

  8. El predio deberá contar con una playa de estacionamiento que no sea menor a un 100% de los metros cuadrados del predio cubierto, incluyendo estacionamiento para discapacitado dispuestos frente a los ingresos del comercio.-

  9. Deberá presentar al inicio del trámite plano o informe técnico por profesional habilitado, que informe estudio de suelo, pesos de mamposterías, medidas de seguridad, informando el costo de las obras a realizar con cálculo por etapas y total definitivo de la inversión a realizar al inicio del trámite, y para el caso de que el predio prevea locales internos deberá adjuntar el reglamento interno.-

  10. Cualquier otro tipo de información o proyecto que conforme o pueda conformar al comercio en su progreso y normal funcionamiento.-

  11. En relación a los espacios externos deberá cumplir con las exigencias de la comisión de Arbolado Público Municipal.-

  12. Será obligación tanto del Administrador o Propietario General del predio, como también de las personas físicas o jurídicas, locatarios, que el 75% de los trabajadores que contraten, sean habitantes del Partido de Gral. Juan Madariaga. Ningún permiso podrá ser otorgado sin com probar el ef ectivo cumplimiento de estos requisitos.-


ARTICULO 10º.- A los efectos de lograr la habilitación el predio general tanto en la modalidad de Galerías, ferias internadas, Shopping o similares, los solicitantes deberán acreditar su condición de estar inscriptos en ARBA, AFIP, y demás organismos provinciales y nacionales que la actividad que pretenda habilitar exija.-


ARTICULO 11º.-A El pretenso habilitante del predio deberá acreditar :

  1. Ser titular de la propiedad donde funcionaría el predio o locatario por contrato de alquiler por tres años o adecuadas a la normativa vigente, con el titular dominial que autorice ese fin comercial debidamente sellado.-

  2. Dos años de residencia permanente en el Partido de General Juan Madariaga y tener domicilio en la Ciudad de General Juan Madariaga, donde serán válidas las notificaciones que se le practique.-


ARTICULO 12º.- DE LAS RESTRICCIONES COMERCIALES:

El habilitante del predio como los habilitantes individuales no podrán destinar su actividad a los siguientes rubros:

  1. La venta de productos alimenticios o de bebidas alcohólicas.-

  2. La instalación de puestos, de cualquier tipo, destinada a la formulación de apuestas, juegos de azar o similar.-

  3. La oferta y venta de animales vivos.-

  4. La venta de productos pirotécnicos, armas o municiones, de cualquier tipo.-




ARTICULO 13º.- DEL CANON O TASA APLICABLE:

El predio abonará en concepto de tasa municipal el importe que anualmente establezca la Ordenanza Impositiva, y cada uno de los locales abonará de igual forma la que la misma norma determine para cada uno de los rubros que allí se habiliten.-


ARTICULO 14º.- Del Horario de Funcionamiento:

El predio comercial en cualquiera de sus denominaciones funcionará en el horario comprendido de 08 a 20 hs. pudiéndose extender dicha franja horaria con la debida autorización del D.E.-


ARTICULO 15º.- Comuníquese al D.E.; al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-


Registrada bajo el nº 1984/10.-